¿Qué significado tiene el término «feudalismo»? El vocablo en cuestión nunca ha estado exento de cierta polémica, por lo que se hace preciso describir dicho concepto desde diferentes ópticas. Como nos indica en una obra del año 2005 el medievalista español Julio Valdeón, existen fundamentalmente dos posturas distintas relacionadas con la palabra «feudalismo». Por un lado hallamos la vertiente que el ámbito académico llama «institucionalista», la cual hace especial hincapié en aquellos aspectos jurídicos y políticos relacionados con el feudalismo, de forma que este no sería más que un método de gobierno. Opuestamente encontramos la opinión de aquellos que consideran que el «feudalismo» es en esencia un «modo de producción», por lo que fundamentalmente se centran a la hora de estudiar el término en cuestión en los elementos sociales y económicos relacionados con el mismo. Entiéndase como «modo de producción», según lo define el marxismo, al conjunto de las fuerzas productivas y las relaciones que las personas de una determinada sociedad establecen entre sí para producir los bienes de desarrollo necesarios.
De esta forma, para el medievalista belga François-Louis
Ganshof, historiador que en sus obras de los años centrales del siglo xx
defiende la acepción institucionalista de «feudalismo», este vocablo «designa
un conjunto de instituciones que respaldan compromisos generalmente militares,
entre un hombre libre, el vasallo, y un hombre libre en situación superior (el
señor)», por lo que «el primero recibe del segundo un feudo (o beneficio) para
su mantenimiento». El «feudalismo», en definitiva, no sería más que el conjunto
de dichas instituciones, denominadas «instituciones feudovasalláticas», tales
como «vasallaje», «beneficio» y «feudo». «Vasallaje» sería la relación de
carácter contractual habida entre el «señor» y el «vasallo», mediante la cual
el segundo jura fidelidad y presta determinados servicios al primero.
«Beneficio» sería el pago que el «vasallo» recibe por parte del «señor» como
compensación por prestarle «vasallaje». «Feudo» sería un «beneficio» entregado
al «vasallo» en forma de tierras. Las «instituciones feudovasalláticas» pueden
definirse como el conjunto de las instituciones que crean y rigen los
compromisos de obediencia y servicio por parte del «vasallo», así como las
obligaciones de protección y mantenimiento de este por parte del «señor». Según
los defensores del «feudalismo institucionalista», los territorios en los que
se ha establecido una organización social feudal deberán cumplir una serie de
requisitos. Es preciso que se dé en el seno de su sociedad un fuerte desarrollo
de los vínculos de dependencia personales, de forma que el estamento nobiliario
sea la clase social dominante, poseedora de la tierra, y que disfrute del
monopolio de utilización de las armas al erigirse en una especie de élite
militar profesional. Como indica el historiador francés Marc Bloch, la
supremacía de esta clase social de guerreros profesionales le permitía no sólo
disfrutar del usufructo de las tierras de cultivo, sino que, además, le
proporcionaba cargos públicos y posibilitaba que sus miembros desempeñaran
funciones públicas a cambio de la prestación de fidelidad a un noble superior,
al que también daban servicio de armas. En estos territorios debía producirse además
un fraccionamiento extraordinario del derecho de la propiedad, de una
excepcionalidad tal que dicha división incluso afectará a las posesiones que,
en principio, deberían considerarse como públicas, es decir, aquellas que
formaban parte del Estado en tiempos del Imperio romano o en los reinos de la
Edad Moderna, y no tendrían por qué estar, por lo tanto, en manos privadas.
Ejemplo de ello sería el reparto de la propiedad de los molinos de cereales de
un reino entre los distintos nobles que dominaban sus diferentes demarcaciones
territoriales, de forma que cualquier súbdito debía pagar por la utilización de
este artilugio fundamental para producir harina, y por lo tanto esencial para
cubrir las necesidades alimentarias básicas de cualquier individuo, ingenio
este que en tiempos pasados era de disfrute público. El alcance de la
fragmentación de «lo público» afectaba también a los derechos y poderes
atribuidos al Estado, con lo que ciertas competencias reales, o imperiales,
tales como la promulgación de leyes, juzgar los delitos o la acuñación de
moneda, pasaban a pertenecer al ámbito privado, de manera que los distintos
nobles se repartían en sus territorios de influencia la utilización de estas
atribuciones, originalmente regias, para beneficio propio. La división
mencionada también afectaba a la posesión de la tierra, de modo que un noble
que en principio había sido designado como gobernador civil y militar de una
región determinada acababa haciéndose con el usufructo teórico, y de facto con
la propiedad verdadera, de ese territorio. Dicho noble, a su vez, se veía
obligado por el propio «mecanismo feudal» a repartir el uso y disfrute de los
territorios de su señorío jurisdiccional entre otros aristócratas de linajes
inferiores y estos, de igual modo, repetían el proceso con otros miembros de
este estamento privilegiado, con lo que a través de este aparato se establecía
una estructura jerárquica. Dicha organización gradual de la nobleza derivada,
en definitiva, del fraccionamiento de la tierra, se sustentaba, cómo no, en los
vínculos de dependencia personal mencionados. Todo ello suponía en la práctica
un considerable fraccionamiento del poder político y la consecuente
debilitación de la idea de estado.
El punto de vista «institucionalista» del concepto de
«feudalismo» supone, por lo tanto, que la mayor parte de la población de los
llamados «estados feudales» estaría excluida de las relaciones jerárquicas, o
«feudovasalláticas», descritas, ya que estas solamente afectaban al minoritario
estamento nobiliario. Para el medievalista Robert Fossier, en sus obras
sobre la sociedad feudal escritas desde los años ochenta del siglo xx hasta
prácticamente nuestros días, estos especiales vínculos de dependencia personal
sólo podían aplicarse a aquellas personas de condición jurídica libre y que
además poseyeran libertad de movimiento con respecto a la tierra, por lo que
según este historiador francés la parte de la población a la que podían atañer
quedaba reducida únicamente a un uno por ciento. Para los defensores del «feudalismo
institucionalista», es decir, para la mayoría de los representantes del ámbito
universitario, el «feudalismo» se desarrolló en gran parte de Europa
Occidental, especialmente en áreas del antiguo imperio de Carlomagno, entre los
siglos x y xv, si bien durante sus últimos doscientos años de vida dicho
sistema de gobierno se encontraba en profunda recesión. Las instituciones
llamadas «feudovasalláticas» surgieron en tierras carolingias y acabaron
implantándose en estas, es decir, en el reino de Francia, en la península
itálica y en el Sacro Imperio Romano Germánico, así como también se extenderá
su influencia a otras áreas colindantes, principalmente al reino de Inglaterra,
por importación normanda, y a Cataluña, como consecuencia de haber formado parte
sus condados de la frontera meridional de los territorios de Carlomagno, límite
territorial conocido como Marca Hispánica.
¿Qué opinan por contra los defensores del punto de
vista «no institucionalista» o «socioeconómico» del término «feudalismo»?
Autores de ideología próxima al marxismo, como el economista británico Maurice Herbert
Dobb, en su obra desarrollada durante los años centrales del siglo xx, el
historiador polaco Witold Kula, en su libro de 1962 titulado Teoría
económica del sistema feudal, el economista e historiador
estadounidense Paul Sweezy hacia los años cuarenta o el etnólogo francés
Charles Parain, en su obra de 1975 titulada El feudalismo, defienden
una concepción del «feudalismo» como «modo de producción» cuya existencia tuvo
lugar entre el «esclavismo» y el «capitalismo». El «feudalismo», por lo tanto,
se basaría fundamentalmente, al igual que opinan los defensores de la corriente
«institucionalista», en la existencia de estrechos vínculos de tipo personal,
pero, a diferencia de esta última vertiente, estas relaciones no se darían
entre los miembros del estamento aristocrático, sino entre un patrón o propietario
de un determinado bien, sea este tierra de cultivo, taller o fábrica, y un
productor directo, es decir, un campesino o un obrero. Este modo de producción
se caracterizaría por la concentración de la propiedad en manos de unos pocos
privilegiados, de forma que el resto de la población quedaría subordinada
económica y jurídicamente a esta minoría. Esta interpretación del «feudalismo»
de un pensamiento que podríamos calificar como comunista supone que la época de
predominio «feudal» alcanzaría un período de tiempo mucho más amplio que el
acotado por los representantes del ámbito académico, ya que si bien estos
últimos afirman, como ya sabemos, que el «período feudal» abarca desde el siglo
x hasta el xv, para los defensores de la postura socioeconómica, el «feudalismo»
podría extenderse entre los siglos III y XIX, puesto que considerado este como
un «modo de producción» encajaría entre el período esclavista de la Antigüedad
griega y romana y la implantación del capitalismo, que tuvo lugar en los años
finales de la Revolución industrial, época de la caída del Antiguo Régimen, lo
que coincide con el fin de las monarquías absolutistas de la Edad Moderna. Pero
estas ideas de los teóricos que postulan un «feudalismo socioeconómico» van aún
más allá, de forma que, a diferencia de los partidarios de la concepción
«institucionalista» de tan polémico término, para ellos el «feudalismo» no se
habría impuesto únicamente en territorio carolingio y en su área de influencia,
es decir, en regiones colindantes como Cataluña e Inglaterra, sino que se
habría extendido prácticamente por todo el mundo. Con ello hallaríamos un
«feudalismo» que abarcaría amplias y muy dispersas regiones en distintos
continentes, que predominaría a lo largo de muy dilatados y muy diferentes
períodos históricos y se encargaría de establecer y regular las relaciones
personales de la práctica totalidad de la población en lugar de ese famoso uno
por ciento al que hace referencia Fossier. De modo que serían «feudales» no
sólo la Europa Occidental de los últimos seis siglos medievales, sino también
el Bajo Imperio romano (siglos III a V), la mayor parte de Europa entre los
siglos V y XIX, la América colonial española o el Japón de los samuráis. La
mayor parte del mundo académico se escandaliza con estos postulados que,
ciertamente, ¿no nos parecen absurdos? El ilustre medievalista español Luis
García de Valdeavellano admite en una obra del año 1981 que algunas
instituciones análogas a las «feudovasalláticas» de la Edad Media europea se
desarrollaron en otros lugares, tales como el ámbito islámico, Japón o el
Imperio bizantino, pero no por ello podemos hablar de «feudalismo musulmán»,
«feudalismo japonés» o «feudalismo bizantino», ni tampoco traspasar los límites
cronológicos del Medievo y afirmar, como hace el historiador francés Albert
Soboul, experto en la Revolución francesa, en su obra de 1975
titulada El feudalismo, que no se extinguió en Europa
Occidental hasta que finalizó la Edad Moderna.
Precisamente es el ámbito universitario el que, a través de autores que adoptan una percepción menos «institucionalista», trata de acercar posturas entre tan enfrentados puntos de vista a la hora de debatir sobre el período feudal. Será el caso de historiadores de finales del siglo XX como el francés Robert Boutruche con su publicación de 1980 titulada Señorío y feudalismo, o el de los españoles Abilio Barbero y Marcelo Vigil, en sus obras de los años setenta acerca de la Edad Media peninsular. Esta tercera vertiente considera esencial, al igual que los historiadores «institucionalistas», diferenciar entre dos regímenes distintos que regulan los vínculos personales existentes en el seno de la sociedad medieval del Occidente europeo. Por un lado, encontramos el llamado «régimen feudal», o conjunto de reglamentos a través de los cuales se rigen las relaciones habidas entre los miembros de la aristocracia medieval, relaciones conocidas como de «vasallaje» que se daban entre los denominados «señores» y los nobles que les estaban subordinados, llamados «vasallos». De otra parte hallamos el denominado «régimen señorial», o «señorío rural», es decir, una relación de directrices mediante las cuales quedan regulados los vínculos presentes entre la nobleza, propietaria de la tierra o beneficiaria de su usufructo, y los trabajadores agrícolas, entre los denominados, respectivamente, «señores» y «campesinos». Para los historiadores que abogan por esta tercera postura en relación con la época feudal, período histórico que al igual que los «institucionalistas puros» acotan entre los siglos X y XV, así como limitan la presencia del «feudalismo» a la Europa carolingia y su entorno, la clave de su correcto estudio reside en analizar en su conjunto los dos regímenes mencionados, ya que ambos, aunque regulan relaciones personales distintas, se desarrollaron simultáneamente, por lo que son esenciales a la hora de conocer a la perfección a una sociedad feudal en la que los vínculos de dependencia dominaban las relaciones entre sus miembros: «señores» y «vasallos», por un lado, y «señores» y «campesinos», por otro. Los regímenes «feudal» y «señorial» estarían, por lo tanto, íntimamente ligados aun a pesar de ser tan distintos. No obstante, es necesario destacar que el «señorío rural» tuvo una existencia más prolongada en el tiempo que las «instituciones feudovasalláticas», así como su presencia no se limitaría al entorno carolingio y su esfera de influencia. Debido a ello podemos hallar «señoríos rurales» en la Europa Occidental de los siglos III al XIX, al igual que los encontramos en muy distintas épocas por todo el mundo: ¿No es eso precisamente lo que postulan los historiadores marxistas? Más o menos, solamente que aquellos que abogan por el «feudalismo» como una realidad socioeconómica llaman erróneamente «régimen feudal» al «régimen señorial».
Dentro del «señorío rural» el medievalista español Paulino
Iradiel nos habla en su obra de 1991 titulada Las claves del
feudalismo de estos «señores» y «campesinos» y de la concentración en
manos de los primeros del poderío económico como grandes propietarios
agrícolas, en perjuicio de los segundos, que habitan en sus tierras y, a su
vez, eran la mano de obra que las trabajaba. Esto, además, convertía al
territorio de un determinado «señor» en un «señorío jurisdiccional», ya que la
posesión de tierras otorgaba a estos aristócratas el prestigio social necesario
como para poder legislar y juzgar en sus dominios, de forma que en ellos
ejercían un control total sobre la vida de sus pobladores. Estas serían las
bases del «régimen señorial».
Por el contrario, el «régimen feudal» no sería más que
una forma de organización política, un método de gobierno en el cual el poder
no residía en la monarquía ni en el estado al que esta institución
representaba, sino que quedaba repartido entre la alta nobleza del reino y esta
a su vez delegaba en otros aristócratas de inferior rango el control civil y
militar de fragmentos del territorio que dominaban, y así sucesivamente de
forma que se establecía una «pirámide feudal» de relaciones de subordinación en
cuya cúspide teórica se colocaba el rey.
La combinación del «señorío rural» con el «régimen
feudal» originaría entre los siglos X y XV en buena parte de Europa Occidental
lo que podríamos denominar «sistema feudo-señorial», así como la llamada
«sociedad feudal». El producto de esta unión se caracterizaría por la presencia
de estrechos vínculos de dependencia entre «señores» y «vasallos» que consisten
en la prestación por parte de estos últimos de servicios, normalmente de
carácter militar, a cambio de la cesión en usufructo de tierras por parte de
los primeros. Con ello la aristocracia se erigía en élite militar que
disfrutaba del monopolio de utilización de las armas. Esta nobleza suplantará,
además, a la monarquía en no pocas funciones consideradas regias, tales como
gobernar, legislar, impartir justicia, acuñar moneda, recaudar impuestos, etc.,
y disfrutará de dichas prerrogativas para beneficio propio. Así mismo, en el
seno de la «sociedad feudal» se dará la existencia de unas enormes diferencias
económicas y jurídicas entre la aristocracia, élite militar dueña de la tierra,
y el campesinado, parte mayoritaria de la población que labora dicha tierra,
desigualdades que con el tiempo se irían agudizando, por lo que los
trabajadores agrícolas perderán constantemente sus escasas libertades y
acabarán cayendo en una especie de servidumbre.
[Extraído de Breve historia del
feudalismo, de Cristina Durán y David Barreras, publicado por la
editorial Nowtilus en 2013]


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