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«Feudalismo»: un término polémico, POR Cristina Durán y David Barreras


¿Qué significado tiene el término «feudalismo»? El vocablo en cuestión nunca ha estado exento de cierta polémica, por lo que se hace preciso describir dicho concepto desde diferentes ópticas. Como nos indica en una obra del año 2005 el medievalista español Julio Valdeón, existen fundamentalmente dos posturas distintas relacionadas con la palabra «feudalismo». Por un lado hallamos la vertiente que el ámbito académico llama «institucionalista», la cual hace especial hincapié en aquellos aspectos jurídicos y políticos relacionados con el feudalismo, de forma que este no sería más que un método de gobierno. Opuestamente encontramos la opinión de aquellos que consideran que el «feudalismo» es en esencia un «modo de producción», por lo que fundamentalmente se centran a la hora de estudiar el término en cuestión en los elementos sociales y económicos relacionados con el mismo. Entiéndase como «modo de producción», según lo define el marxismo, al conjunto de las fuerzas productivas y las relaciones que las personas de una determinada sociedad establecen entre sí para producir los bienes de desarrollo necesarios.

De esta forma, para el medievalista belga François-Louis Ganshof, historiador que en sus obras de los años centrales del siglo xx defiende la acepción institucionalista de «feudalismo», este vocablo «designa un conjunto de instituciones que respaldan compromisos generalmente militares, entre un hombre libre, el vasallo, y un hombre libre en situación superior (el señor)», por lo que «el primero recibe del segundo un feudo (o beneficio) para su mantenimiento». El «feudalismo», en definitiva, no sería más que el conjunto de dichas instituciones, denominadas «instituciones feudovasalláticas», tales como «vasallaje», «beneficio» y «feudo». «Vasallaje» sería la relación de carácter contractual habida entre el «señor» y el «vasallo», mediante la cual el segundo jura fidelidad y presta determinados servicios al primero. «Beneficio» sería el pago que el «vasallo» recibe por parte del «señor» como compensación por prestarle «vasallaje». «Feudo» sería un «beneficio» entregado al «vasallo» en forma de tierras. Las «instituciones feudovasalláticas» pueden definirse como el conjunto de las instituciones que crean y rigen los compromisos de obediencia y servicio por parte del «vasallo», así como las obligaciones de protección y mantenimiento de este por parte del «señor». Según los defensores del «feudalismo institucionalista», los territorios en los que se ha establecido una organización social feudal deberán cumplir una serie de requisitos. Es preciso que se dé en el seno de su sociedad un fuerte desarrollo de los vínculos de dependencia personales, de forma que el estamento nobiliario sea la clase social dominante, poseedora de la tierra, y que disfrute del monopolio de utilización de las armas al erigirse en una especie de élite militar profesional. Como indica el historiador francés Marc Bloch, la supremacía de esta clase social de guerreros profesionales le permitía no sólo disfrutar del usufructo de las tierras de cultivo, sino que, además, le proporcionaba cargos públicos y posibilitaba que sus miembros desempeñaran funciones públicas a cambio de la prestación de fidelidad a un noble superior, al que también daban servicio de armas. En estos territorios debía producirse además un fraccionamiento extraordinario del derecho de la propiedad, de una excepcionalidad tal que dicha división incluso afectará a las posesiones que, en principio, deberían considerarse como públicas, es decir, aquellas que formaban parte del Estado en tiempos del Imperio romano o en los reinos de la Edad Moderna, y no tendrían por qué estar, por lo tanto, en manos privadas. Ejemplo de ello sería el reparto de la propiedad de los molinos de cereales de un reino entre los distintos nobles que dominaban sus diferentes demarcaciones territoriales, de forma que cualquier súbdito debía pagar por la utilización de este artilugio fundamental para producir harina, y por lo tanto esencial para cubrir las necesidades alimentarias básicas de cualquier individuo, ingenio este que en tiempos pasados era de disfrute público. El alcance de la fragmentación de «lo público» afectaba también a los derechos y poderes atribuidos al Estado, con lo que ciertas competencias reales, o imperiales, tales como la promulgación de leyes, juzgar los delitos o la acuñación de moneda, pasaban a pertenecer al ámbito privado, de manera que los distintos nobles se repartían en sus territorios de influencia la utilización de estas atribuciones, originalmente regias, para beneficio propio. La división mencionada también afectaba a la posesión de la tierra, de modo que un noble que en principio había sido designado como gobernador civil y militar de una región determinada acababa haciéndose con el usufructo teórico, y de facto con la propiedad verdadera, de ese territorio. Dicho noble, a su vez, se veía obligado por el propio «mecanismo feudal» a repartir el uso y disfrute de los territorios de su señorío jurisdiccional entre otros aristócratas de linajes inferiores y estos, de igual modo, repetían el proceso con otros miembros de este estamento privilegiado, con lo que a través de este aparato se establecía una estructura jerárquica. Dicha organización gradual de la nobleza derivada, en definitiva, del fraccionamiento de la tierra, se sustentaba, cómo no, en los vínculos de dependencia personal mencionados. Todo ello suponía en la práctica un considerable fraccionamiento del poder político y la consecuente debilitación de la idea de estado.

El punto de vista «institucionalista» del concepto de «feudalismo» supone, por lo tanto, que la mayor parte de la población de los llamados «estados feudales» estaría excluida de las relaciones jerárquicas, o «feudovasalláticas», descritas, ya que estas solamente afectaban al minoritario estamento nobiliario. Para el medievalista Robert Fossier, en sus obras sobre la sociedad feudal escritas desde los años ochenta del siglo xx hasta prácticamente nuestros días, estos especiales vínculos de dependencia personal sólo podían aplicarse a aquellas personas de condición jurídica libre y que además poseyeran libertad de movimiento con respecto a la tierra, por lo que según este historiador francés la parte de la población a la que podían atañer quedaba reducida únicamente a un uno por ciento. Para los defensores del «feudalismo institucionalista», es decir, para la mayoría de los representantes del ámbito universitario, el «feudalismo» se desarrolló en gran parte de Europa Occidental, especialmente en áreas del antiguo imperio de Carlomagno, entre los siglos x y xv, si bien durante sus últimos doscientos años de vida dicho sistema de gobierno se encontraba en profunda recesión. Las instituciones llamadas «feudovasalláticas» surgieron en tierras carolingias y acabaron implantándose en estas, es decir, en el reino de Francia, en la península itálica y en el Sacro Imperio Romano Germánico, así como también se extenderá su influencia a otras áreas colindantes, principalmente al reino de Inglaterra, por importación normanda, y a Cataluña, como consecuencia de haber formado parte sus condados de la frontera meridional de los territorios de Carlomagno, límite territorial conocido como Marca Hispánica.

¿Qué opinan por contra los defensores del punto de vista «no institucionalista» o «socioeconómico» del término «feudalismo»? Autores de ideología próxima al marxismo, como el economista británico Maurice Herbert Dobb, en su obra desarrollada durante los años centrales del siglo xx, el historiador polaco Witold Kula, en su libro de 1962 titulado Teoría económica del sistema feudal, el economista e historiador estadounidense Paul Sweezy hacia los años cuarenta o el etnólogo francés Charles Parain, en su obra de 1975 titulada El feudalismo, defienden una concepción del «feudalismo» como «modo de producción» cuya existencia tuvo lugar entre el «esclavismo» y el «capitalismo». El «feudalismo», por lo tanto, se basaría fundamentalmente, al igual que opinan los defensores de la corriente «institucionalista», en la existencia de estrechos vínculos de tipo personal, pero, a diferencia de esta última vertiente, estas relaciones no se darían entre los miembros del estamento aristocrático, sino entre un patrón o propietario de un determinado bien, sea este tierra de cultivo, taller o fábrica, y un productor directo, es decir, un campesino o un obrero. Este modo de producción se caracterizaría por la concentración de la propiedad en manos de unos pocos privilegiados, de forma que el resto de la población quedaría subordinada económica y jurídicamente a esta minoría. Esta interpretación del «feudalismo» de un pensamiento que podríamos calificar como comunista supone que la época de predominio «feudal» alcanzaría un período de tiempo mucho más amplio que el acotado por los representantes del ámbito académico, ya que si bien estos últimos afirman, como ya sabemos, que el «período feudal» abarca desde el siglo x hasta el xv, para los defensores de la postura socioeconómica, el «feudalismo» podría extenderse entre los siglos III y XIX, puesto que considerado este como un «modo de producción» encajaría entre el período esclavista de la Antigüedad griega y romana y la implantación del capitalismo, que tuvo lugar en los años finales de la Revolución industrial, época de la caída del Antiguo Régimen, lo que coincide con el fin de las monarquías absolutistas de la Edad Moderna. Pero estas ideas de los teóricos que postulan un «feudalismo socioeconómico» van aún más allá, de forma que, a diferencia de los partidarios de la concepción «institucionalista» de tan polémico término, para ellos el «feudalismo» no se habría impuesto únicamente en territorio carolingio y en su área de influencia, es decir, en regiones colindantes como Cataluña e Inglaterra, sino que se habría extendido prácticamente por todo el mundo. Con ello hallaríamos un «feudalismo» que abarcaría amplias y muy dispersas regiones en distintos continentes, que predominaría a lo largo de muy dilatados y muy diferentes períodos históricos y se encargaría de establecer y regular las relaciones personales de la práctica totalidad de la población en lugar de ese famoso uno por ciento al que hace referencia Fossier. De modo que serían «feudales» no sólo la Europa Occidental de los últimos seis siglos medievales, sino también el Bajo Imperio romano (siglos III a V), la mayor parte de Europa entre los siglos V y XIX, la América colonial española o el Japón de los samuráis. La mayor parte del mundo académico se escandaliza con estos postulados que, ciertamente, ¿no nos parecen absurdos? El ilustre medievalista español Luis García de Valdeavellano admite en una obra del año 1981 que algunas instituciones análogas a las «feudovasalláticas» de la Edad Media europea se desarrollaron en otros lugares, tales como el ámbito islámico, Japón o el Imperio bizantino, pero no por ello podemos hablar de «feudalismo musulmán», «feudalismo japonés» o «feudalismo bizantino», ni tampoco traspasar los límites cronológicos del Medievo y afirmar, como hace el historiador francés Albert Soboul, experto en la Revolución francesa, en su obra de 1975 titulada El feudalismo, que no se extinguió en Europa Occidental hasta que finalizó la Edad Moderna.


Precisamente es el ámbito universitario el que, a través de autores que adoptan una percepción menos «institucionalista», trata de acercar posturas entre tan enfrentados puntos de vista a la hora de debatir sobre el período feudal. Será el caso de historiadores de finales del siglo XX como el francés Robert Boutruche con su publicación de 1980 titulada Señorío y feudalismo, o el de los españoles Abilio Barbero y Marcelo Vigil, en sus obras de los años setenta acerca de la Edad Media peninsular. Esta tercera vertiente considera esencial, al igual que los historiadores «institucionalistas», diferenciar entre dos regímenes distintos que regulan los vínculos personales existentes en el seno de la sociedad medieval del Occidente europeo. Por un lado, encontramos el llamado «régimen feudal», o conjunto de reglamentos a través de los cuales se rigen las relaciones habidas entre los miembros de la aristocracia medieval, relaciones conocidas como de «vasallaje» que se daban entre los denominados «señores» y los nobles que les estaban subordinados, llamados «vasallos». De otra parte hallamos el denominado «régimen señorial», o «señorío rural», es decir, una relación de directrices mediante las cuales quedan regulados los vínculos presentes entre la nobleza, propietaria de la tierra o beneficiaria de su usufructo, y los trabajadores agrícolas, entre los denominados, respectivamente, «señores» y «campesinos». Para los historiadores que abogan por esta tercera postura en relación con la época feudal, período histórico que al igual que los «institucionalistas puros» acotan entre los siglos X y XV, así como limitan la presencia del «feudalismo» a la Europa carolingia y su entorno, la clave de su correcto estudio reside en analizar en su conjunto los dos regímenes mencionados, ya que ambos, aunque regulan relaciones personales distintas, se desarrollaron simultáneamente, por lo que son esenciales a la hora de conocer a la perfección a una sociedad feudal en la que los vínculos de dependencia dominaban las relaciones entre sus miembros: «señores» y «vasallos», por un lado, y «señores» y «campesinos», por otro. Los regímenes «feudal» y «señorial» estarían, por lo tanto, íntimamente ligados aun a pesar de ser tan distintos. No obstante, es necesario destacar que el «señorío rural» tuvo una existencia más prolongada en el tiempo que las «instituciones feudovasalláticas», así como su presencia no se limitaría al entorno carolingio y su esfera de influencia. Debido a ello podemos hallar «señoríos rurales» en la Europa Occidental de los siglos III al XIX, al igual que los encontramos en muy distintas épocas por todo el mundo: ¿No es eso precisamente lo que postulan los historiadores marxistas? Más o menos, solamente que aquellos que abogan por el «feudalismo» como una realidad socioeconómica llaman erróneamente «régimen feudal» al «régimen señorial».

Dentro del «señorío rural» el medievalista español Paulino Iradiel nos habla en su obra de 1991 titulada Las claves del feudalismo de estos «señores» y «campesinos» y de la concentración en manos de los primeros del poderío económico como grandes propietarios agrícolas, en perjuicio de los segundos, que habitan en sus tierras y, a su vez, eran la mano de obra que las trabajaba. Esto, además, convertía al territorio de un determinado «señor» en un «señorío jurisdiccional», ya que la posesión de tierras otorgaba a estos aristócratas el prestigio social necesario como para poder legislar y juzgar en sus dominios, de forma que en ellos ejercían un control total sobre la vida de sus pobladores. Estas serían las bases del «régimen señorial».

Por el contrario, el «régimen feudal» no sería más que una forma de organización política, un método de gobierno en el cual el poder no residía en la monarquía ni en el estado al que esta institución representaba, sino que quedaba repartido entre la alta nobleza del reino y esta a su vez delegaba en otros aristócratas de inferior rango el control civil y militar de fragmentos del territorio que dominaban, y así sucesivamente de forma que se establecía una «pirámide feudal» de relaciones de subordinación en cuya cúspide teórica se colocaba el rey.

La combinación del «señorío rural» con el «régimen feudal» originaría entre los siglos X y XV en buena parte de Europa Occidental lo que podríamos denominar «sistema feudo-señorial», así como la llamada «sociedad feudal». El producto de esta unión se caracterizaría por la presencia de estrechos vínculos de dependencia entre «señores» y «vasallos» que consisten en la prestación por parte de estos últimos de servicios, normalmente de carácter militar, a cambio de la cesión en usufructo de tierras por parte de los primeros. Con ello la aristocracia se erigía en élite militar que disfrutaba del monopolio de utilización de las armas. Esta nobleza suplantará, además, a la monarquía en no pocas funciones consideradas regias, tales como gobernar, legislar, impartir justicia, acuñar moneda, recaudar impuestos, etc., y disfrutará de dichas prerrogativas para beneficio propio. Así mismo, en el seno de la «sociedad feudal» se dará la existencia de unas enormes diferencias económicas y jurídicas entre la aristocracia, élite militar dueña de la tierra, y el campesinado, parte mayoritaria de la población que labora dicha tierra, desigualdades que con el tiempo se irían agudizando, por lo que los trabajadores agrícolas perderán constantemente sus escasas libertades y acabarán cayendo en una especie de servidumbre.

 

[Extraído de Breve historia del feudalismo, de Cristina Durán y David Barreras, publicado por la editorial Nowtilus en 2013]

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