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La Constitución española de 1978

Este texto (una adaptación de un extracto de mi libro La Transición, publicado en 2015 por Sílex ediciones) es la continuación, la conclusión de mi artículo publicado en Moon Magazine bajo el título ‘40 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA’, que puedes leer siguiendo este enlace.

La Constitución española de 1978 fue redactada llevando a la máxima expresión el consabido consenso, trabajando para conseguir los acuerdos todo lo amplios que les fueran posibles a los principales implicados en las negociaciones y partiendo de un núcleo primigenio compuesto por los parlamentarios de Unión de Centro Democrático (UCD) y del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) que se extendió muy pronto hasta los representantes del nacionalismo catalán y a los del Partido Comunista de España (PCE), e incluso poco después incorporando a los de Alianza Popular (AP).

Borrando el franquismo
En cualquier caso, el acuerdo, el consenso tuvo lugar, de tal manera que uno de los ponentes de la Constitución, el socialista Gregorio Peces-Barba, puede darte, lector, una meridiana idea cuando dice lo siguiente de lo que fue aquel gran pacto del que nació la única Constitución en toda la historia española que no ha surgido de la imposición de una opción política sobre las demás:

“Todos tuvimos que recortar los programas máximos y aceptar acuerdos no totalmente satisfactorios para nadie, pero suficientemente satisfactorios para todos”.

Bueno, no para todos, pues el Partido Nacionalista Vasco (PNV) no asumió ese consenso final al no ser capaz de prescindir de una de sus proposiciones maximalistas, el explícito reconocimiento constitucional de los derechos históricos de Euskadi (pues lo que hizo fue exigir, sin éxito, claro está, la plena restauración, actualizada, de lo que entendía por Fueros Vascos), y solicitó la abstención en el referéndum de diciembre. El propio portavoz de los nacionalistas vascos en aquellas sesiones históricas, Xavier Arzalluz, diría de la coyuntura plebiscitaria: “No es racional decir no a esa Constitución, pero tampoco podemos votar sí. En cualquier caso, debemos acatarla”. Y, además, conviene recordar que, de los tres senadores militares por designación real −los tenientes generales Luis Díez-Alegría Gutiérrez y Ángel Salas Larrazábal y el almirante Marcial Gamboa Sánchez-Barcáiztegui−, dos de ellos se abstuvieron cuando el proyecto pasó por la cámara alta (los dos independientes a que se hizo mención en su momento) y uno de ellos, el almirante Gamboa, lo rechazó.

Sea como fuere, es indudable que, como afirma la politóloga británica Monica Threlfall, “el texto constitucional representa el resultado de una lucha política de tira y afloja entre las élites del régimen autoritario y las organizaciones de la sociedad civil”. La Constitución española del año 78 del siglo XX fue el resultado de las disputas meramente políticas “ganadas y perdidas entre el régimen y la oposición”. Y debe quedar constancia, y así me dispongo a hacerlo ahora mismo, que en ningún caso lo que ocurrió fue que un sistema autoritario controlara la transición hacia la democracia, pues es evidente que la Constitución no contempló ni uno solo de los principios del franquismo

Como creo que es decisivo saber que la fuerza de la oposición en esa dialéctica queda probada de forma manifiesta por el hecho de que consiguiera, y regreso a las palabras de Threlfall, “que se incluyeran en el documento prácticamente todas sus exigencias”. Si bien algunos historiadores defienden que el Gobierno, dígase UCD, aceptó la inmensa mayoría de las propuestas socialistas y muchas de las comunistas a cambio de que la oposición no pusiera en tela de juicio la monarquía, algo que era una exigencia irrenunciable de las Fuerzas Armadas, no obstante, queda claro para todo aquel que quiera leer el texto constitucional aprobado en diciembre del 78 por los ciudadanos españoles que la ley magna no fue en ningún caso el resultado de un pacto entre las élites. Un repaso a su contenido debe de asentar esta concluyente afirmación.

Una ley magna reactiva, abierta e integradora
Cuatro lustros más tarde, uno de los ponentes, a quienes ya se les conocerá, incluso oficialmente, como “padres de la Constitución”, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, dirá de la ley magna aprobada en el año 78, la primera y hasta ahora única aprobada con el consenso de las más importantes tendencias políticas del país, de la abrumadora mayoría de ellas, que es reactiva, abierta e integradora.

Reactiva frente a la dictadura franquista, frente a los “demonios familiares” que habían sustentado la razón de ser del propio franquismo (como la inutilidad del parlamentarismo, por ejemplo) y frente a “los contenciosos que han enfrentado a las dos Españas, tratando de cancelarlos” acudiendo al justo medio (monarquía versus república, resultando una monarquía parlamentaria; confesionalidad ante laicismo, dejando a la Iglesia católica en un papel alejado del nacionalcatolicismo pero sin desvanecerla; y centralismo contra nacionalismo, haciendo nacer el Estado de las autonomías). Aunque, todo ello pudiera hacer, no muy tarde, de la Constitución venida al mundo durante la Transición algo anacrónico.

Abierta por cuanto su pretendida ambigüedad la dota a menudo de una elasticidad tal hasta el punto de que “una parte importante de la Constitución substancial no está contenida en la Constitución formal, sino en otras normas” que integran el llamado “bloque de constitucionalidad”, es decir, las normas que de alguna manera completan la ley magna.

Integradora, “vertebrando la sociedad”, “llevando la pluralidad social al plano del ser político, como unidad existencial de vida colectiva”. Pues la Constitución proclama como uno de sus valores superiores “el pluralismo político”, entendido éste además como económico, social y cultural; vertebra la sociedad al tiempo que la integra políticamente por medio de factores materiales (la lengua común y la economía de mercado, principalmente), funcionales (el sufragio universal) y simbólicos (la monarquía).

La Constitución del año 78, “síntesis y conciliación de posiciones ideológicas divergentes y potencialmente antagónicas” (y uso aquí las palabras de Fusi, que reproducen el sentir de los analistas históricos de esta ley magna) que se fundamentaba en los principios de igualdad, libertad, justicia y pluralismo político, instituía un Estado social, democrático y de Derecho, organizado como una monarquía parlamentaria, aquella en la que para que nos entendamos, el rey reina pero no gobierna, pues la soberanía reside en el pueblo español, lo que habla de la renuncia expresa de Juan Carlos I al uso de las potestades de una monarquía constitucional, donde el monarca ejerce un poderoso papel moderador, arbitral. (La abstención de los socialistas cuando en la Comisión Constitucional se votó en mayo de 1978 la monarquía como forma de gobierno –“forma política del Estado español”, para ser más precisos– contrastó con la adhesión de los comunistas del PCE. De hecho, aprovecho este inciso para precisar que en el Congreso sólo hubo seis votos en contra y únicamente cinco en el Senado.) De otro lado, el artículo 57 decía que “la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica”, es decir, que, como apunta el historiador británico Paul Preston en la biografía del rey, se eliminaban así, “de un plumazo, los orígenes franquistas de la monarquía”.

En cuanto a la organización territorial, el texto "reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran", pero eso sí, dentro de "la indivisible unidad de la patria”. A lo que se llegó es a lo que se ha dado en llamar un compromiso dilatorio según el cual la estructura políticamente descentralizada del Estado llegaría después de que las nacionalidades y regiones fueran haciendo un paulatino uso de su derecho a las autonomías por medio de los preceptivos estatutos. No obstante, dicho eso creo que conviene dejar claro, reproduciendo aquí palabras de Soto Carmona, que “aunque el estado es autonómico, la soberanía continúa siendo unitaria, de hecho sólo del conjunto del pueblo español emanan los poderes del Estado”.

En definitiva, el consenso parlamentario se había extendido y proyectado en el consenso social y juntos, uno tras otro, daban un incuestionable reconocimiento de lugar de todos al texto constitucional. De casi todos. No olvidemos al PNV. Si bien conviene recordar que siendo las tres provincias vascas donde la Constitución tuvo peor acogida es bueno tener presente que si en Guipúzcoa al no con su 30,22 de porcentaje le contestó el sí con un 64,56%, en Vizcaya el 21,42% se opuso, frente al 73,01% favorable, y en Álava un 72,45% de sus votantes quisieron explícitamente aprobar la nueva norma. Aunque eso sí, la llamada abstencionista de los nacionalistas moderados vascos logró que la abstención llegara al 57,45% en Vizcaya, al 56,57% en Guipúzcoa y se quedara en un nada despreciable 40,71% en Álava, cuando los abstencionistas en el conjunto de España no llegaron, por poco, al 33%.

Lo que la mayoría de los españoles aprobó fue una norma reguladora de los comportamientos individuales y sociales que no reconoce ninguna religión oficial y que entiende a las Fuerzas Armadas como las garantes de “la soberanía e independencia de España”, cuya misión es defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional españoles. Aprobaron asimismo una explícitamente larga relación de derechos y deberes salvaguardados y exigidos por un Estado encargado de promover el bienestar bajo una economía mixta que, reconociendo tanto la propiedad privada como el mercado libre, otorga un significativo valor al sector público y a la planificación económica.

Como el historiador Santos Juliá ha dejado escrito, además, y quizás como corolario de la organización principal de un Estado, la territorial, la Constitución aprobada en el año 78 del siglo XX por la ciudadanía española “pone en marcha un proceso abierto, quizá demasiado abierto, de transformación del Estado unitario y centralizado en un nuevo Estado de autonomías”.

Quedaba Transición
Aun aprobada y refrendada la ley magna que entroncaba a España con su historia constitucional, el periodo al que hemos dado en llamar Transición no podía darse por terminado. Ni siquiera teniendo en cuenta que a finales de 1978 ya habían tenido lugar, además de la Ley de Amnistía y la aprobación de la Constitución, la desaparición de las instituciones del franquismo, seguida por la recuperación de las libertades democráticas que sustituían a la oscuridad de la dictadura y cuya consecuencia más visible sería la creación de un auténtico sistema de partidos, fruto todo ello de negociaciones y de movilización social, “de la lucha, el aprendizaje y el pacto”, como escribió Santos Juliá; ni siquiera asumiendo la descomunal importancia de todo ello se puede dar por finalizado el proceloso camino hacia el asentamiento auténtico e irreversible de la democracia. Pues, vuelvo a citar a Juliá, “como siempre ocurre, el futuro de lo entonces construido habría de depender de la administración que se hiciera de tal herencia”.

Si UCD no se consolidaba, si el extremismo de izquierdas no había dejado de acechar a las principales fuerzas políticas de esas ideologías progresistas, si en la derecha nostálgica no era extraño que se hicieran sentir a menudo los violentos, y que si las altas jerarquías castrenses no ocultaban en muchos casos no ya su malestar si no su decidido intento de tenerse por asesoras e incluso controladoras de los procesos políticos… Si todo eso se daba todavía, el camino no había llegado a su fin. Quedaba aún Transición.

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