Ir al contenido principal

Las Leyes Fundamentales del franquismo


La institucionalización del régimen dictatorial del general Francisco Franco se llevó a cabo mediante siete leyes de paulatina aprobación, las llamadas Leyes Fundamentales.

La primera de ellas data de la mismísima Guerra Civil, es el Fuero del Trabajo. Las otras seis fueron la Ley Constitutiva de las Cortes Españolas, de julio de 1942; el Fuero de los Españoles, de julio de 1945; la Ley del Referéndum Nacional, de octubre de 1945; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de julio de 1947; la Ley de Principios del Movimiento Nacional, de mayo de 1958; y la Ley Orgánica del Estado, de enero de 1967.

 

El Fuero del Trabajo

Mientras la guerra seguía su curso, el franquismo hacía lo propio. En enero de 1938 se formaba el primer Gobierno que merece tal nombre de cuantos habría de presidir Francisco Franco a lo largo de su dictadura de décadas. Se trataba de un gabinete integrado por militares y por civiles cuya figura dominante (si tal cosa se puede decir de un gobierno franquista que excluya a su protagonista) fue Ramón Serrano Suñer, concuñado del jefe del Estado y a la sazón ministro de Interior y secretario del Consejo de Ministros. Y poco después se promulgaba el Fuero del Trabajo, vértice normativo del nacionalsindicalismo, a su vez pilar indiscutible del régimen franquista.

[…]

Menos de dos meses después de la formación del primer Gobierno de Franco, el 9 de marzo de 1938, éste promulgó el Fuero del Trabajo, un texto legal corporativista que intentaba dotar de la ideología falangista a las relaciones sociales y económicas de forma que sirviera para modelar la política social y económica del régimen. El Fuero le daba carta de naturaleza al nacionalsindicalismo, es decir a la organización sindical del franquismo, si bien no sería hasta dos años después cuando se instituiría de forma explícita el sindicalismo vertical, propio de la autocracia del bando que ya había vencido en la Guerra Civil, por medio de dos normas: la Ley de Unidad Sindical, de 26 de enero de 1940, y la Ley de Bases de la Organización Sindical, de 6 de diciembre del mismo año. Lo que significaron el Fuero y la legislación que lo desarrollaba en los ámbitos de acción sindical fue la inclusión de todos los trabajadores españoles en un único sindicato integrado en el partido único del Movimiento Nacional, FET y de las JONS. Ni más ni menos. Aunque los ropajes son los del corporativismo parafascista, los del nacionalsindicalismo, los historiadores Fernando García de Cortázar y José Manuel González Vesga no han dejado de ver en él, como otros autores, la legitimación de “las aspiraciones tradicionales del empresario español, dando la prioridad absoluta al desarrollo de la producción sobre la calidad de las relaciones laborales”. Añaden ambos autores: “en la práctica, el Fuero del Trabajo se transformó en el del capital”.


La Ley Constitutiva de las Cortes Españolas

En 1942, Franco decide instituir por medio de la Ley Constitutiva de las Cortes Españolas, de julio de ese año, las Cortes como representación máxima del corporativismo parafascista de su régimen, dándole un aura de democracia, bien que orgánica, y destituir en septiembre a Serrano Suñer de sus numerosos y elevados cargos, tan ligado a las potencias del Eje que ven cómo la guerra les es cada vez más esquiva.

[…]

 

El Fuero de los Españoles

En el continuado esfuerzo por crear el Estado que no tenía ni mucho menos en la cabeza, Franco conseguía en julio de 1945 que las Cortes, sus Cortes, meramente consultivas, aprobaran una pieza esencial en el peculiar entramado constitucional franquista: el Fuero de los Españoles.

El Fuero de los Españoles, junto al del Trabajo, venía a estructurar el compendio de derechos y deberes de los españoles (y las otras cinco Leyes Fundamentales a ocuparse de la parte orgánica del Estado, aunque la de Principios del Movimiento, como veremos, hacía un poco ambas cosas).

 

 

La Ley del Referéndum Nacional


Promulgada en octubre de 1945, la Ley del Referéndum Nacional “somete a consulta y decisión directa del pueblo los proyectos de ley cuya trascendencia lo aconseje o el interés público lo demande”.

En virtud de ella sería ratificada en referéndum la Ley de Sucesión, dos años después, lo mismo que en diciembre de 1966 le ocurriría a la Ley Orgánica del Estado. Tres años antes, en 1963, después de que en agosto se aprobara el proyecto para la reunificación y autonomía de las provincias de Fernando Poo y Río Muni, bajo la denominación de Comunidad Autónoma de la Guinea Ecuatorial, el 15 de diciembre de ese año, un referéndum celebrado en la zona le dará el espaldarazo. Ya en 1968, otro referéndum convocado en la Comunidad Autónoma de la Guinea Ecuatorial respalda el 11 de agosto la decisión de independencia respecto del poder colonial español. Y el 12 de octubre se produce oficialmente la independencia de Guinea Ecuatorial.

No creo necesario constatar la evidente falta de credibilidad de las consultas (como cualquiera de las llevadas a cabo durante el franquismo), así que me ahorro reproducir las cifras oficiales. Sobre todo de las dos normas fundamentales ratificadas haciendo uso de la Ley del Referéndum Nacional.

 

 

La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado

La Ley de Sucesión, de 1947, esclarecía que el jefe del Estado, explícitamente mencionado en la misma, Francisco Franco Bahamonde, solo podía ser sucedido a causa de su propia muerte o por haber sido declarada su “incapacidad”. Y preveía, en su artículo decimocuarto, la manera de considerar dicha “incapacidad”: tras haber sido decidida por dos tercios del Gobierno, que se lo comunicaría al Consejo del Reino, creado por cierto por medio de dicha norma, el cual por igual mayoría podría proseguir con el procedimiento, que pasaría a las Cortes, las cuales considerarían ya finalmente esa “incapacidad” si tal cosa la votaban favorablemente dos tercios asimismo de sus componentes.

En la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado se decía que España era un “Estado católico, social y representativo” (¿), y él mismo la persona capacitada para decidir quién reinaría… a su muerte. Había conseguido reducir el inconformismo de los generales que habían ganado con él la guerra y creído que su acceso al poder iba a ser eventual, dominaba la organización sindical y el partido único, contaba con el apoyo (como para no tenerlo) de la burguesía enriquecida antes de su llegada al poder o con el ejercicio de éste, de los funcionarios que disfrutaban de su condición en tanto que botín de guerra y con la estrecha connivencia retroalimentada de una Iglesia católica encantada de su presencia en la cúspide.

Si el 8 de junio de 1947 se promulga el Decreto por el que se somete a referéndum la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, un mes más tarde, el día 6 de julio, dicho plebiscito es favorable a la misma.

Veintidós años después de la promulgación de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, en 1969, quien se había reservado para sí sin fecha alguna la potestad de designar a su propio sucesor se decidirá explícitamente por fin a hacerlo, y elegirá para tal fin al hijo de quien la Casa de Borbón tenía previsto fuera el próximo rey de España, Juan de Borbón, tras la apresurada y convencida huida de su padre, Alfonso XIII: Juan Carlos de Borbón, el futuro Juan Carlos I.

 

La Ley de Principios del Movimiento

Franco tiene en febrero de 1957 un horizonte cada vez más ajeno a los esquemas mentales del falangismo, más bien unido a la ineludible reforma de una administración estatal gestionada hasta entonces como el botín de guerra que era. Es un horizonte anclado en la monarquía tradicional, bien que sin rey, con un regente vitalicio al frente, y un heredero in pectore, el hijo de Juan de Borbón, el nieto del último rey español: Juan Carlos de Borbón.

Esa monarquía tradicional va a quedar institucionalizada de forma manifiesta en 1958 por medio de una ley que dotaría de su identidad definitiva al régimen de Franco: la Ley Fundamental de 17 de mayo de 1958 por la que se promulgan los Principios del Movimiento Nacional.

La Ley de Principios del Movimiento es obra del octavo Gobierno del franquismo, más concretamente del equipo integrado por Luis Carrero Blanco y Laureano López Rodó, y supone sin duda una auténtica desfalangización del régimen. Era la sexta de las Leyes Fundamentales, ese peculiar acercamiento paraconstitucional de la dictadura de Franco del que venimos hablando, la única de las finalmente siete que se dedicaba tanto a lo que de orgánico tenía aquel Estado como a recoger algunos derechos de los españoles. En 1967, la Ley Orgánica el Estado dirá de esta de los Principios que en ella “se recogen las directrices que inspiran nuestra política y que han de servir de guía permanente y de sustrato inalterable a toda acción legislativa y de gobierno”.

[…]

 

La Ley Orgánica del Estado

Se produce en el llamado periodo desarrollista la consumación del proceso de institucionalización de lo que da un poco de pereza conceptual tachar de Nuevo Estado, tantos años después de la década de 1930 donde comenzara a fraguarse. La última de las Leyes Fundamentales tan parsimoniosamente generadas para dar apariencia constitucional a lo que es una autocracia se promulga el primer mes de 1967, es la Ley Orgánica del Estado, que modificaba el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes Españolas, el Fuero de los Españoles y la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado.

Sobre esa apariencia constitucional, no obstante, es preciso que venga en nuestra ayuda el historiador español Álvaro Soto, para quien, como para la mayoría de los especialistas, “las instituciones franquistas, pese a estar sometidas a la ley, poseen un alto grado de indefinición, lo que les permite hacer uso de la arbitrariedad en aquellas ocasiones que estima oportunas políticamente. Por ello, no se puede hablar de Estado de Derecho, sino de Estado con Derecho, que es algo muy diferente”.

Quedémonos con esa expresión, pues sí, el régimen del general Franco construyó un Estado con Derecho. No un Estado de Derecho, al que más bien vino a sustituir.

Dado que la mentada Ley Orgánica del Estado corona el edificio supralegal del franquismo no está de más que leamos su preámbulo.

 

[…]

 

La Ley Orgánica del Estado establecía la distinción entre el ejercicio de las jefaturas del Estado y del Gobierno, aunque habrían de pasar seis años para que Franco cediera esta última a su amigo Luis Carrero Blanco.

 

Este texto (que ha sido escrito utilizando algunos de los textos de mi libro de 2013 El franquismo, publicado por Sílex ediciones) pertenece a mi artículo ‘El ‘constitucionalismo’ franquista’, publicado el 6 de septiembre de 2022 en Nueva Tribuna, que puedes leer completo EN ESTE ENLACE.

Comentarios

Grandes éxitos de Insurrección

You Can't Always Get What You Want, de The Rolling Stones; LA CANCIÓN DEL MES

Romería, ese extraordinario baile sobre la tumba paterna de Carla Simón

Mucha fe en Poquita fe (2)