La institucionalización del régimen dictatorial del general Francisco Franco se llevó a cabo mediante siete leyes de paulatina aprobación, las llamadas Leyes Fundamentales.
La primera
de ellas data de la mismísima Guerra Civil, es el Fuero del Trabajo. Las otras
seis fueron la Ley Constitutiva de las Cortes Españolas, de julio de 1942; el
Fuero de los Españoles, de julio de 1945; la Ley del Referéndum Nacional, de
octubre de 1945; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de julio de
1947; la Ley de Principios del Movimiento Nacional, de mayo de 1958; y la Ley
Orgánica del Estado, de enero de 1967.
El Fuero
del Trabajo
Mientras la
guerra seguía su curso, el franquismo hacía lo propio. En enero de 1938 se
formaba el primer Gobierno que merece
tal nombre de cuantos habría de presidir Francisco Franco a lo largo de su
dictadura de décadas. Se trataba de un gabinete integrado por militares y por
civiles cuya figura dominante (si tal
cosa se puede decir de un gobierno franquista que excluya a su protagonista)
fue Ramón Serrano Suñer, concuñado del jefe del Estado y a la sazón ministro de
Interior y secretario del Consejo de Ministros. Y poco después se promulgaba el
Fuero del Trabajo, vértice normativo del nacionalsindicalismo, a su vez pilar
indiscutible del régimen franquista.
[…]
Menos de dos meses después de la formación del primer Gobierno de Franco, el 9 de marzo de 1938, éste promulgó el Fuero del Trabajo, un texto legal corporativista que intentaba dotar de la ideología falangista a las relaciones sociales y económicas de forma que sirviera para modelar la política social y económica del régimen. El Fuero le daba carta de naturaleza al nacionalsindicalismo, es decir a la organización sindical del franquismo, si bien no sería hasta dos años después cuando se instituiría de forma explícita el sindicalismo vertical, propio de la autocracia del bando que ya había vencido en la Guerra Civil, por medio de dos normas: la Ley de Unidad Sindical, de 26 de enero de 1940, y la Ley de Bases de la Organización Sindical, de 6 de diciembre del mismo año. Lo que significaron el Fuero y la legislación que lo desarrollaba en los ámbitos de acción sindical fue la inclusión de todos los trabajadores españoles en un único sindicato integrado en el partido único del Movimiento Nacional, FET y de las JONS. Ni más ni menos. Aunque los ropajes son los del corporativismo parafascista, los del nacionalsindicalismo, los historiadores Fernando García de Cortázar y José Manuel González Vesga no han dejado de ver en él, como otros autores, la legitimación de “las aspiraciones tradicionales del empresario español, dando la prioridad absoluta al desarrollo de la producción sobre la calidad de las relaciones laborales”. Añaden ambos autores: “en la práctica, el Fuero del Trabajo se transformó en el del capital”.
La Ley Constitutiva de las Cortes Españolas
En 1942, Franco decide instituir por medio de la Ley
Constitutiva de las Cortes Españolas, de julio de ese año, las Cortes como
representación máxima del corporativismo parafascista de su régimen, dándole un
aura de democracia, bien que orgánica, y destituir en septiembre a Serrano
Suñer de sus numerosos y elevados cargos, tan ligado a las potencias del Eje
que ven cómo la guerra les es cada vez más esquiva.
[…]
El Fuero
de los Españoles
En el
continuado esfuerzo por crear el Estado que no tenía ni mucho menos en la
cabeza, Franco conseguía en julio de 1945 que las Cortes, sus Cortes, meramente
consultivas, aprobaran una pieza esencial en el peculiar entramado constitucional franquista: el Fuero de
los Españoles.
El Fuero de
los Españoles, junto al del Trabajo, venía a estructurar el compendio de
derechos y deberes de los españoles (y las otras cinco Leyes Fundamentales a ocuparse
de la parte orgánica del Estado,
aunque la de Principios del Movimiento, como veremos, hacía un poco ambas
cosas).
La Ley del Referéndum Nacional
Promulgada en octubre de 1945, la Ley del Referéndum Nacional “somete a consulta y decisión directa del pueblo los proyectos de ley cuya trascendencia lo aconseje o el interés público lo demande”.
En virtud de
ella sería ratificada en referéndum la Ley de Sucesión, dos años
después, lo mismo que en diciembre de 1966 le ocurriría a la Ley Orgánica del
Estado. Tres años antes, en 1963, después de que en agosto se aprobara el
proyecto para la reunificación y autonomía de las provincias de Fernando Poo y
Río Muni, bajo la denominación de Comunidad Autónoma de la Guinea Ecuatorial, el
15 de diciembre de ese año, un referéndum celebrado en la zona le dará el
espaldarazo. Ya en 1968, otro referéndum convocado en la Comunidad Autónoma de
la Guinea Ecuatorial respalda el 11 de agosto la decisión de independencia
respecto del poder colonial español. Y el 12 de octubre se produce oficialmente
la independencia de Guinea Ecuatorial.
No creo necesario constatar la evidente falta de credibilidad
de las consultas (como cualquiera de las llevadas a cabo durante el
franquismo), así que me ahorro reproducir las cifras oficiales. Sobre todo de
las dos normas fundamentales ratificadas haciendo uso de la Ley del Referéndum
Nacional.
La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado
La Ley de
Sucesión, de 1947, esclarecía que el jefe del Estado, explícitamente mencionado
en la misma, Francisco Franco Bahamonde, solo podía ser sucedido a causa de su
propia muerte o por haber sido declarada su “incapacidad”. Y preveía, en su
artículo decimocuarto, la manera de considerar dicha “incapacidad”: tras haber
sido decidida por dos tercios del Gobierno, que se lo comunicaría al Consejo
del Reino, creado por cierto por medio de dicha norma, el cual por igual
mayoría podría proseguir con el procedimiento, que pasaría a las Cortes, las
cuales considerarían ya finalmente esa “incapacidad” si tal cosa la votaban
favorablemente dos tercios asimismo de sus componentes.
En la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado se
decía que España era un “Estado católico, social y representativo” (¿), y él
mismo la persona capacitada para decidir quién reinaría… a su muerte. Había
conseguido reducir el inconformismo de los generales que habían ganado con él
la guerra y creído que su acceso al poder iba a ser eventual, dominaba la
organización sindical y el partido único, contaba con el apoyo (como para no
tenerlo) de la burguesía enriquecida antes de su llegada al poder o con el
ejercicio de éste, de los funcionarios que disfrutaban de su condición en tanto
que botín de guerra y con la estrecha connivencia retroalimentada de una
Iglesia católica encantada de su presencia en la cúspide.
Si el 8 de junio de 1947 se promulga el Decreto por el que se
somete a referéndum la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, un mes más
tarde, el día 6 de julio, dicho plebiscito es favorable a la misma.
Veintidós
años después de la promulgación de la Ley de Sucesión en la Jefatura del
Estado, en 1969, quien se había reservado para sí sin fecha alguna la potestad
de designar a su propio sucesor se decidirá explícitamente por fin a hacerlo, y
elegirá para tal fin al hijo de quien la Casa de Borbón tenía previsto fuera el
próximo rey de España, Juan de Borbón, tras la apresurada y convencida huida de
su padre, Alfonso XIII: Juan Carlos de Borbón, el futuro Juan Carlos I.
La Ley de Principios del Movimiento
Franco tiene en febrero de 1957 un horizonte cada vez más
ajeno a los esquemas mentales del falangismo, más bien unido a la ineludible
reforma de una administración estatal gestionada hasta entonces como el botín
de guerra que era. Es un horizonte anclado en la monarquía tradicional, bien
que sin rey, con un regente vitalicio
al frente, y un heredero in pectore, el hijo de Juan de Borbón,
el nieto del último rey español: Juan Carlos de Borbón.
Esa monarquía
tradicional va a quedar institucionalizada de forma manifiesta en 1958 por
medio de una ley que dotaría de su identidad definitiva al régimen de Franco:
la Ley Fundamental de 17 de mayo de 1958 por la que se promulgan los Principios
del Movimiento Nacional.
La Ley de Principios del Movimiento es obra del octavo
Gobierno del franquismo, más concretamente del equipo integrado por Luis
Carrero Blanco y Laureano López Rodó, y supone sin duda una auténtica desfalangización del régimen. Era la
sexta de las Leyes Fundamentales, ese peculiar acercamiento paraconstitucional
de la dictadura de Franco del que venimos hablando, la única de las finalmente
siete que se dedicaba tanto a lo que de orgánico
tenía aquel Estado como a recoger algunos derechos de los españoles. En 1967,
la Ley Orgánica el Estado dirá de esta de los Principios que en ella “se
recogen las directrices que inspiran nuestra política y que han de servir de
guía permanente y de sustrato inalterable a toda acción legislativa y de
gobierno”.
[…]
La Ley
Orgánica del Estado
Se produce
en el llamado periodo desarrollista la consumación del proceso de
institucionalización de lo que da un poco de pereza conceptual tachar de Nuevo Estado, tantos años después de la
década de 1930 donde comenzara a fraguarse. La última de las Leyes
Fundamentales tan parsimoniosamente generadas para dar apariencia
constitucional a lo que es una autocracia se promulga el primer mes de 1967, es
la Ley Orgánica del Estado, que modificaba el Fuero del Trabajo, la Ley
Constitutiva de las Cortes Españolas, el Fuero de los Españoles y la Ley de
Sucesión en la Jefatura del Estado.
Sobre esa
apariencia constitucional, no obstante, es preciso que venga en nuestra ayuda
el historiador español Álvaro Soto, para quien, como para la mayoría de los
especialistas, “las instituciones franquistas, pese a estar sometidas a la ley,
poseen un alto grado de indefinición, lo que les permite hacer uso de la
arbitrariedad en aquellas ocasiones que estima oportunas políticamente. Por
ello, no se puede hablar de Estado de Derecho, sino de Estado con Derecho, que
es algo muy diferente”.
Quedémonos
con esa expresión, pues sí, el régimen del general Franco construyó un Estado con Derecho. No un Estado de
Derecho, al que más bien vino a sustituir.
Dado que la mentada
Ley Orgánica del Estado corona el edificio supralegal del franquismo no está de
más que leamos su preámbulo.
[…]
La Ley
Orgánica del Estado establecía la distinción entre el ejercicio de las
jefaturas del Estado y del Gobierno, aunque habrían de pasar seis años para que
Franco cediera esta última a su amigo Luis Carrero Blanco.
Este texto (que ha sido escrito utilizando
algunos de los textos de mi libro de 2013 El franquismo, publicado por
Sílex ediciones) pertenece a mi artículo ‘El
‘constitucionalismo’ franquista’, publicado el 6 de septiembre de 2022 en Nueva
Tribuna, que puedes leer completo EN ESTE
ENLACE.


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