¿Sabes qué fue el Movimiento Nacional?
Tratemos de imaginarnos la noche del primer día de octubre de 1936, cuando el general Francisco Franco pronunciaba a través de las ondas de Radio Castilla de Burgos (meses después de haber dado comienzo la Guerra Civil española) un discurso de enorme trascendencia política, de carácter programático, su primera alocución como lo que él y sus allegados habían decidido que habría de ser su principal título político: jefe del Estado.
“¡Españoles!: […] Españoles que,
bajo la horda roja, sufrís la barbarie de Moscú y que esperáis la liberación de
las tropas españolas. […] A vosotros me dirijo, no con arengas de soldado. Voy
solamente a exponeros los fundamentos de nuestras razones, no con tópicos ni
contumacias, sino con el propósito de hacer un breve examen del pretérito y de
lo que nos proponemos en el porvenir.
[…]
Estoy seguro que en esta tierra de
héroes y de mártires que vierte su sangre generosa para que el mundo encuentre
en España la más clara de las visiones, cuando escriba sobre las páginas de su
Historia, que no es Oriente ni Occidente, sino genuinamente española, marcará
el ejemplo a seguir con este movimiento nacional. ¡Viva España!”.
El franquismo ya tenía su Alzamiento Nacional desde julio del 36 y, a
partir del 19 de abril de 1937, añadía su propio Movimiento Nacional. Ese
día de abril del 37 tuvo lugar en Salamanca –de alguna manera capital
franquista por aquel entonces– la promulgación a cargo del propio Franco del
llamado Decreto de Unificación, que llevaba implícita la creación del partido
único que todo régimen autoritario porta como santo y seña de su política de
participación pública. Ese partido recibía el inacabable nombre de Falange
Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista (FET
y de las JONS), amalgama coriácea de todas las formaciones políticas que habían
participado en las labores de acoso y derribo al régimen republicano o se
habían unido finalmente a los sublevados que ahora se encontraban bajo el poder
de Franco. Si bien su nombre hace referencia solo a tres de ellas (falangistas,
jonsistas y carlistas) amasaba asimismo al disolverlas al resto de ellas:
alfonsistas (monárquicos defensores del regreso del exiliado rey Alfonso XIII),
cedistas y, en general, partidarios de todas las fuerzas de derechas no
republicanas que participaron en las elecciones de febrero de 1936 en las
candidaturas opuestas al Frente Popular.
Movimiento Nacional fue la denominación más habitual que
se usó para referirse al partido único del que por supuesto Franco será jefe
máximo desde primera hora. Las divergencias internas de las fuerzas políticas
ciertamente variopintas que conformaban la base no militarista del régimen que
se iba creando (que iban creando Franco y el paso del tiempo a través del
crisol de la guerra) llegaron a su fin con el Decreto de Unificación, mal
recibido por los más altos dirigentes carlistas y falangistas, pero en general
atendido con disciplina por la casi totalidad de los militantes
antirrepublicanos. La victoria en la guerra era ya el único objetivo, común, de
todos los grupos que luchaban contra los restos de la autoridad republicana.
¿Cuál fue la razón del levantamiento antirrepublicano, al menos la del ya
dictador y la de muchos como él? Responderlo nos ayudará a situarnos en el
escenario del nuevo tipo de Estado que se edificará en la España salida de la
Guerra Civil.
Movimiento Nacional no será únicamente la manera con la
que el régimen se referirá al partido único y a las actividades propias de ese
su crisol totalitario, sino que asimismo es la forma originaria con la que los
sublevados hablarán de su alzamiento liberador, la expresión justificativa por
antonomasia de su propia rebelión. Ellos, los sediciosos militares, se
rebelaron porque encauzaban un movimiento nacional. ¿Pero qué era lo que
pretendía ese movimiento nacional? Defenderse, pretendía defenderse. Sí,
defenderse del desorden público, de la ruptura territorial de España, de los
ataques a la dignidad del Ejército que Franco escenificara en la carta a
Casares, del desprestigio de la ley, del maltrato popular a las instituciones
públicas. Y, por supuesto, de la bestia negra de los juramentados: la inminente
revolución comunista. Defenderse atacándola. Esa era la argumentación del texto
escrito en Santa Cruz de Tenerife un día antes y difundido por Franco, a las
seis de la mañana del 18 de julio de 1936, desde la Comandancia Militar de Las
Palmas de Gran Canaria para justificar la proclamación del estado de guerra.
Aquel primer día de octubre del año 36, cuando el general gallego asumía la
jefatura militar y política de la zona arrebatada a los leales, se dio el
primer paso encaminado de forma decidida a construir un nuevo Estado, lo cual
era uno de los dos objetivos de tal encumbramiento. El otro era ganar la guerra
que Franco y los suyos habían provocado más que probablemente sin querer
precisamente para sustituir no ya a la deriva revolucionaria del régimen de
abril sino al propio parlamentarismo liberal.
[…]
La institucionalización del régimen franquista se llevó a cabo mediante
siete leyes de paulatina aprobación, las llamadas Leyes Fundamentales, la
primera de las cuales fue el Fuero del Trabajo, promulgado en marzo de 1938. Las
otras seis fueron la Ley Constitutiva de las Cortes Españolas, de julio de 1942;
el Fuero de los Españoles; la Ley del Referéndum Nacional, de octubre de 1945;
la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de julio de 1947; la Ley de
Principios del Movimiento Nacional, de mayo de 1958; y la Ley Orgánica del
Estado, de enero de 1967.
La monarquía tradicional erigida por el franquismo (una monarquía sin rey)
quedó institucionalizada de forma manifiesta en 1958 por medio de una ley que
dotaría de su identidad definitiva al régimen de Franco: la Ley Fundamental de
17 de mayo de 1958 por la que se promulgan los Principios del Movimiento
Nacional.
La Ley de Principios del Movimiento es obra de aquel octavo Gobierno del
franquismo, más concretamente del equipo integrado por Luis Carrero Blanco y Laureano
López Rodó, y supone sin duda una auténtica desfalangización del régimen. Era
la sexta de las Leyes Fundamentales, el peculiar acercamiento
paraconstitucional de la dictadura de Franco, la única de las finalmente siete,
ya lo sabemos, que se dedicaba tanto a lo que de orgánico tenía aquel Estado
como a recoger algunos derechos de los españoles. En 1967, la Ley Orgánica el
Estado dirá de esta de los Principios que en ella “se recogen las directrices
que inspiran nuestra política y que han de servir de guía permanente y de
sustrato inalterable a toda acción legislativa y de gobierno”.
Uno de esos principios, “permanentes e inalterables” a decir del texto de
la ley, definió la “forma política” de España como una “monarquía tradicional,
católica, social y representativa”. La palabra clave era unidad: unidad “de
destino en lo universal” (no podía faltar el genuino toque falangista, aunque
solo fuera para contentar a los sectores inasequibles al desaliento que
constituían un apoyo aún esencial de Franco), nacional por tanto, pero también
religiosa y social, y evidentemente política.
[…]
Todavía en los últimos años de vida de Franco, y del franquismo, el 20 de
diciembre de 1968, por medio de un decreto se aprobaba el Estatuto Orgánico del
Consejo Nacional del Movimiento. Su objetivo es “la definitiva ordenación
institucional y perfeccionamiento orgánico del Movimiento Nacional”.
Habría que esperar al fallecimiento del dictador y al proceso que conocemos
como Transición para asistir al final absoluto, indudable, del Movimiento
Nacional. Vayamos a 1977, al primer gobierno de Adolfo Suárez.
Una relación de los (nada más y nada menos que 37) reales decretos e incluso leyes que allanaban el camino al consenso porque ya eran parte del cambio pueden ayudar a entender la efervescencia de aquellos meses del año 1977, desde enero hasta las elecciones generales de junio: la supresión del franquista Tribunal de Orden Público y de toda la legislación a él asociada, en enero; la legalización de partidos políticos de febrero, que no era sino un hábil retoque del llamado Estatuto de Asociaciones Políticas del tardofranquismo (ya modificado por un real decreto-ley de junio del año anterior, todavía bajo Arias Navarro, al cual de hecho “revisa parcialmente”, aquel del discurso con que se abre este segundo capítulo) que eliminaba la arbitrariedad gubernamental a la hora de ser admitido en el Registro de Asociaciones Políticas; las medidas de gracia de marzo que permitieron que docenas de presos vascos salieran a la calle y la ampliación ese mes además de los supuestos de la amnistía del año anterior; las normas electorales también del mismo mes, como de marzo es la regularización del derecho de huelga; la Ley de abril sobre regulación del derecho de asociación sindical (de libertad sindical, en suma, que supone la legalización ese mismo mes de CC. OO., UGT, USO, la nacionalista vasca Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de los Trabajadores Vascos –ELA-STV− y el nacionalista catalán Solidaritat d'Obrers de Catalunya –SOC–, así como la de la anarcosindicalista Confederación Nacional del Trabajo −CNT− y otras organizaciones sindicales ya en mayo); la supresión del Movimiento Nacional por medio de un real decreto-ley de 1 de abril, titulado nada más y nada menos que “sobre reestructuración de los órganos dependientes del Consejo Nacional y nuevo régimen jurídico de las Asociaciones, funcionarios y patrimonio del Movimiento”; la libertad de expresión promulgada ese mismo día también…
Así que el final del Movimiento Nacional, el buque insignia de aquella
Victoria en una guerra civil provocada, tuvo lugar (también) un 1 de abril…
En el día de hoy…
Este texto fue publicado completo en Nueva Tribuna el 10 de abril de
2023 (puedes leerlo aquí) y era, a su vez, una adaptación de algunos textos de mi primer libro (El
franquismo, Sílex ediciones, 2013) y de uno de los que forman parte del
segundo (La Transición, Sílex ediciones, 2015).
Comentarios
Publicar un comentario
Se eliminarán los comentarios maleducados o emitidos por personas con seudónimos que les oculten.