Mayo.1845.España


En la historia del constitucionalismo español, permanecer veintiún años es una buena marca, la tercera mejor marca tras la Constitución de la Restauración y la que está vigente ahora mismo. Esos veintiún años, no correlativos eso sí, corresponden a aquellos en los que la ley magna fue la Constitución de 1845, promulgada el 23 de mayo de ese año y en vigor hasta 1868. Sólo entre 1854 y 1856, mientras duró el llamado Bienio Progresista, la Constitución del año 45 dejó de estar en vigor.

Como fue práctica habitual durante buena parte del XIX español, aquella norma básica era el reflejo de los principios de (sólo) una de las tendencias políticas, la que se encontrara en el poder, en este caso la de los conservadores del Partido Moderado, la manera dominante de entender y ejercer la res publica durante el reinado de Isabel II.

Los principios fundamentales de la Constitución de 1845, eje jurídico de la llamada Década Moderada, eran la soberanía conjunta o compartida entre el rey (en este caso la reina, pero nos entendemos) y las Cortes, aunque reforzando lo que del poder ejecutivo y del poder legislativo recaía directamente sobre el monarca (que disponía del derecho al veto absoluto, así como de la capacidad de disolución de las Cortes y del nombramiento y separación de los ministros), la existencia de una cámara absolutamente conservadora, cercana en cualquier caso a las necesidades regias que elegía a sus miembros (sí, el Senado era además de composición ilimitada numéricamente y vitalicio) y la debilidad de las libertades ciudadanas a la hora de acceder al derecho al sufragio, más censitario que nunca.

La Constitución de 1845 s
ustituyó a la progresista del año 37 por el procedimiento de reformarla y eso explica que, dominando todos los resortes del poder los moderados, la esencia de la misma fuera su índole doctrinaria, tan acorde con los principios del entonces presidente del Gobierno y hombre fuerte de la Década Moderada, el general Ramón María Narváez.

Comentarios

Entradas populares

Los textos incluidos en este blog son propiedad exclusiva de sus autores. Se permite su uso y reproducción, siempre y cuando se respete su integridad, se cite la fuente y su utilización no busque fines comerciales ni implique la obtención de ingresos económicos de cualquier tipo.