Las llamadas Cortes
de Cádiz se reunieron por vez primera en lo que hoy es la localidad
gaditana de San Fernando, el 24 de
septiembre de 1810, y finalizaron sus sesiones ya en Madrid, el 10 de mayo de 1814.
Fueron una asamblea
parlamentaria, originariamente de carácter constituyente, reunida durante
la guerra de la Independencia y cuyas deliberaciones tuvieron lugar, sobre
todo, excepto en sus inicios y en su final, en la ciudad de Cádiz. Son un hito
legislativo de tremenda importancia pues de sus reuniones salió la primera
constitución española, la de 1812, habitualmente conocida como Constitución de
Cádiz.
El 25 de septiembre de 1808, ya comenzada la guerra contra
la invasión napoleónica, se creaba un órgano de gobierno, la Junta Suprema Central, con el objetivo
de unificar y sustituir, en nombre del secuestrado rey Fernando VII, el poder de las juntas provinciales surgidas con el
estallido de aquélla. Su misión era dirigir la lucha contra los franceses en
nombre del rey, y su principal labor se encaminó a la convocatoria y reunión de
unas Cortes, algo que llevó a cabo primero sin éxito en mayo de 1809, y que más
tarde culminó cuando su sucesora, la Regencia (en realidad denominada Consejo de Regencia de España e Indias),
logró su apertura el 24 de septiembre de 1810, en la Real Isla de León, hoy perteneciente al municipio gaditano de San
Fernando, refugio ante el acoso invasor.
En febrero del año siguiente, los diputados, que llegarían a
ser 308, representantes de las juntas provinciales pero también de las colonias
americanas y asiáticas, hubieron de trasladarse a la asediada ciudad de Cádiz.
Si la mayoría de los diputados, elegidos mediante un
complejo sistema de sufragio censitario indirecto, pertenecían al clero (como Diego Muñoz-Torrero) o eran abogados
(caso de Agustín de Argüelles) o funcionarios
o militares, e ideológicamente sus tendencias políticas iban desde el
liberalismo hasta el absolutismo, pasando por el reformismo ilustrado; su labor
legislativa acabó por enfocarse hacia el liberalismo decidido a acabar con la
sociedad estamental propia del Antiguo Régimen, al cual aquellas Cortes se
proponían desmantelar, y a hacer triunfar los principios de libertad, igualdad
y propiedad.
La principal norma salida de aquella indispensable tarea
legislativa fue la Constitución
promulgada el 19 de marzo de 1812, base del edificio del nuevo sistema
político, liberal, desde la que se consideraba como principio esencial la
soberanía nacional y se adoptaba como forma de gobierno la monarquía, limitada
por la división de poderes. La monarquía contaba con la facultad de hacer las
leyes, eso sí, con las Cortes, es decir, con la representación, censitaria, de
aquella soberanía nacional.
Puedes leer completo este texto en Anatomía de la Historia, donde lo
publiqué originalmente en mayo de 2014: aquí, concretamente.
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