[El historiador Juan Pedro Cavero Coll publicó en Punto de Vista Editores dos obras dedicadas a al pueblo judío: El pueblo judío en la historia: desde los comienzos hasta el Holocausto (para la que ha contado con la colaboración de Ana Cavero Coll) y El pueblo judío en la historia: política, sociedad, religión y cultura.
Se reproduce aquí uno de sus epígrafes, aquél en el
que se analizan los Juicios de Núremberg y en general todo aquello relacionado con la
rendición de cuentas por la ignominia tenebrosa del Holocausto.
Antes conviene situar la obra en el contexto en
el que el autor la ubica, en la introducción al primer volumen.]
Acabamos con unos párrafos sobre el presente libro,
versión actualizada y resumida de otro ya publicado al que acompañó un segundo
volumen. Ambas obras, renovadas y libres de notas para facilitar su lectura en
formato electrónico, se publican con la editorial Punto de Vista. Aun formando
parte de un proyecto común, cada uno de esos libros puede leerse separadamente
sin perder el propio discurso. De todos modos, el conocimiento de los hechos
relatados en una y otra obra aporta una visión global y actualizada del pueblo
judío que, con la bibliografía actual, no es fácil lograr. Este libro, en
concreto, recorre los principales
acontecimientos de la historia de los judíos que han precedido a la fundación
del actual estado de Israel. El
segundo volumen, además de abordar el conflicto de Oriente Próximo, ofrece una perspectiva sociológica, religiosa y cultural de los judíos.
Mi objetivo ha sido rastrear la
presencia judía en la historia (unas veces atendiendo a la colectividad y otras
a individualidades) para, desde los hechos, recordar las principales
aportaciones individuales y colectivas de ese pueblo a la cultura universal y
reflexionar sobre algunos acontecimientos del pasado y del presente. No me he
limitado por tanto a realizar un mero trabajo de recopilación y, cuando me ha
parecido oportuno, he introducido debates de teólogos, historiadores y
especialistas en otras disciplinas, además de consideraciones ajenas y propias.
Todo ello, siempre, tratando de ajustarme al máximo a la realidad e intentando
reflejar distintos puntos de vista; así, el lector podrá extraer sus propias conclusiones.
De ahí la variedad de géneros literarios empleados en
el texto y la continua superposición de aspectos políticos, económicos,
religiosos y culturales que, como en la vida misma, pueden apreciarse a lo
largo de la obra. He pretendido ofrecer por tanto una visión general, pues un
estudio detallado requeriría una obra de equipo de muchos volúmenes de
extensión. De todos modos, la abundante bibliografía sobre la mayoría de los
temas abordados, las oportunidades que proporciona Internet para acceder a los
estudios y datos más variados, la información que van aportando las nuevas
investigaciones históricas y el poso que deja el paso del tiempo facilitan la
comprensión de los acontecimientos pretéritos y actuales.
Como tantas otras iniciativas que surgen a diario en
el mundo, es también propósito destacado de esta obra contribuir a
mejorar el conocimiento entre los seres humanos y a fomentar la mutua ayuda,
con independencia de las legítimas diferencias que hay. Considero la pluralidad
de razas y de culturas una mera circunstancia, siempre accidental con relación
a esa igual dignidad que compartimos por nuestra condición de personas,
que nos capacita para salir de nosotros mismos y entrar en comunicación con los
demás.
Recuerdo la utilidad de leer textos coetáneos a los
hechos que se narran, por aportar una visión más completa sobre el pueblo «más
tenaz de la historia», en opinión del historiador británico Paul Johnson.
VI
EL HOLOCAUSTO (II). EL ASESINATO INDUSTRIAL.
JUICIOS Y RESARCIMIENTO
[…]
Rendir cuentas
Del 20 de noviembre de 1945 al 1 de octubre de 1946
tuvieron lugar en el Palacio
de Justicia de la ciudad alemana de Núremberg una serie de juicios que fueron históricos por
el hecho mismo de celebrarse, por las circunstancias del momento (recién
terminada la Segunda Guerra Mundial), por la notoriedad de los comparecientes,
por la gravedad de las acusaciones que se les imputaban y por el impulso que
los procesos dieron a la protección jurídica internacional de los derechos
humanos. Un Tribunal Militar Internacional formado por ocho jueces (cuatro
titulares y otros tantos en reserva, de nacionalidades estadounidense,
soviética, británica y francesa) se encargó de juzgar la actuación de algunos
dirigentes de la Alemania del
III Reich.
Era la primera vez en la historia que tenían lugar
juicios de este tipo. Entre otras por razones jurídicas ya que, al no existir
un Derecho internacional
humanitario globalmente
reconocido, los gobernantes solo respondían ante sus propios ordenamientos.
Además, nunca acontecieron hasta entonces, a tamaña escala, hechos tan crueles
amparados e incluso apoyados por la ley. ¿Es que el derecho positivo carece de
límites y, por el mero hecho de disfrutar a veces de apoyo popular, justifica a
toda una sociedad o a parte de ella (políticos, miembros del servicio de
seguridad y funcionarios, etc.) para transgredir leyes básicas inherentes a la
naturaleza humana?
No todos los imputados cargaron con todas las
acusaciones, que fueron las siguientes:
- Crímenes contra la Paz o, más exactamente,
participación de los encausados «como responsables, organizadores,
inductores o cómplices en la formulación o ejecución de un plan conjunto o
conjura para cometer o facilitar la comisión de Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra
y Crímenes contra la Humanidad».
- Intervención «en la planificación, preparación,
iniciación y participación en guerras de agresión, guerras que también
suponían la violación de diversos tratados, acuerdos y compromisos
internacionales».
- Elaboración de «un plan conjunto o conjura para
cometer Crímenes de Guerra».
- «Crímenes contra la Humanidad» como «el
asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y otras acciones
inhumanas cometidas contra la población civil antes y durante la guerra»,
incluyendo la «persecución por razones políticas, raciales y religiosas
llevada a cabo en relación con la conjura mencionada en el cargo primero y
en cumplimiento de esta.»
Faltaban en el banquillo varios de los principales
responsables de las barbaries nazis. Los grandes ausentes fueron Hitler, Goebbels y Himmler que, como sabemos, se suicidaron. Se
encontraban, al menos, otros altos representantes del nazismo. Aunque los
procesados eran veinticuatro, finalmente se encausaron veintidós y estuvieron
presentes veintiuno.
Las causas se extendieron durante 216 sesiones (diez
meses y diez días) seguidas con atención por la opinión pública internacional.
El trabajo de investigación realizado a lo largo del proceso fue ingente: se
examinaron más de 10 mil documentos, usándose casi la mitad como pruebas
durante la vista. La defensa de los acusados esgrimió distintos argumentos:
incompetencia del tribunal, ausencia de delitos por falta de leyes, existencia
de relaciones entre los países acusadores y Alemania cuando esta ya contaba con
leyes racistas, justificación de las conductas por obediencia debida e
ignorancia de los acusados del plan de exterminio nazi.
Entre el 30 de septiembre y 1 de octubre de 1946 se
hicieron públicas las sentencias. Diez acusados fueron condenados a morir en la
horca: Martin Borman in absentia, Hans Frank, Wilhelm Frick, Hermann Göring, Alfred Jodl, Ernst
Kaltenbrunner, Wilhelm Keitel, Joachim von Ribbentrop, Alfred Rosenberg, Fritz
Sauckel, Arthur Seyss-Inquart y Julius Streicher. Tres acusados fueron condenados a cadena perpetua (Rudolf Hess, Walther Funk y Erich Raeder), dos a veinte años de prisión (Baldur Von Schirach y Albert Speer), uno a quince años (Constantin von Neurath) y otro a diez años (Karl
Dönitz). Tres acusados fueron
declarados no culpables: Hans
Fritzsche, Franz von Papen y Hjalmar Schacht.
Ciertamente, como afirma el politólogo Ramón García Cotarelo, «la condena de Núremberg estuvo basada en principio en concepciones
de Derecho natural». Y es que, a pesar de las dificultades de concreción que
ofrece, el iusnaturalismo resultaba la única opción justa por ser la única
doctrina con argumentos sólidos para condenar las barbaries a que conduce el
positivismo de los totalitarismos. Es preciso comprender que cualquier sistema
de gobierno, también la democracia, debe respetar unos límites. Por no tener
esto en cuenta, algunos dirigentes políticos del siglo XX, apoyados por una
mayoría de ciudadanos o amparados por artificiosos mecanismos legales, atentaron
gravemente contra la dignidad de millones de seres humanos.
Ideas iusnaturalistas fundamentaron también los demás
procesos. En los llamados Juicios de Núremberg posteriores,
tribunales militares nombrados por la Oficina del Gobierno de Estados Unidos
para Alemania encausaron a otros destacados funcionarios que participaron en el
Holocausto. Aunque numerosos altos cargos del Reich se
suicidaron antes de ser juzgados o castigados, desde 1945 a 1949 los juicios
que siguieron desarrollándose en las zonas estadounidense, británica y francesa
de la Alemania recién dividida condenaron a 5.025 criminales nazis. También se
hicieron procesos judiciales en el área de influencia soviética.
Además, las listas de criminales de guerra elaboradas
por la Comisión de Crímenes de
Guerra de las Naciones Unidas facilitaron
la celebración de nuevos juicios con tribunales de los países Aliados y,
principalmente, con otros autóctonos en los estados donde ocurrieron las
masacres (en Polonia, por ejemplo, se procesó a casi 40 mil ersonas). En total,
cerca de 80 mil alemanes fueron sentenciados por cometer «Crímenes contra la
Humanidad», juzgándose además a millares de colaboradores.
Desde 1945, distintos tribunales alemanes trabajaron
en este tema. Hasta 1969 habían investigado a casi 80 mil sospechosos y
sentenciado a más de 6 mil alemanes. Para descubrir los crímenes cometidos por
sus ciudadanos fuera del país, la antigua Republica Federal de Alemania (RFA o
Alemania Occidental) creó una agencia especial en Ludwigsburg, que
colaboró en centenares de investigaciones. En la antigua República Democrática
de Alemania (RDA o Alemania Oriental) se procesó igualmente a unos cuantos
nazis.
Respecto a los juicios celebrados en la RFA y en
Austria, el Centro Simon Wiesenthal calificó las sentencias de «exageradamente
clementes en proporción a los crímenes cometidos» y, pensando en la parquedad
de los castigos a condenados por su participación en el Holocausto, el
historiador británico Paul Johnson llegó a preguntarse: «¿quién es tan estúpido
para creer que hay justicia en este mundo?» Además, muchos culpables quedaron
impunes (así sucedió, por ejemplo, con casi el 85% de los miembros de las SS
que trabajaron en Auschwitz y sobrevivieron a la guerra). Hay casos famosos que
finalmente eludieron la justicia (Josef Mengele, por ejemplo, murió en Brasil
en 1979), como también los hay entre quienes fueron localizados y juzgados
después (Adolf Eichmann, cuyo proceso tanta controversia provocó, y Klaus
Barbie).
Además de la persecución y del castigo a los nazis que
intervinieron en matanzas, el fin de la Segunda Guerra Mundial dio oportunidad
de recordar los daños materiales causados a las víctimas. Al asesinarlas se les
quitó de alguna manera todo lo que pudieran haber tenido, supuesto imposible de
calcular. Más concreta es la relación de los perjuicios económicos que se
provocaron, aunque también sea irrealizable su recuento. Pueden hacerse
estudios más o menos aproximados del valor de las pérdidas ocasionadas a los
gitanos, los polacos, los rusos y otros colectivos, y establecer paralelismos
entre los distintos grupos afectados. En la presente obra, dedicada a rastrear
la presencia judía en la historia, nos limitaremos a mencionar ciertas
generalidades sobre los perjuicios económicos que sufrieron los judíos por
culpa de los nazis.
Tras acceder Hitler al poder, los judíos de los
territorios controlados por el Reich se vieron sometidos a
una extorsión creciente de graves consecuencias económicas. Muchos judíos
fueron expulsados de empleos públicos y de empresas privadas y sus bienes
muebles e inmuebles confiscados. Perdieron sueldos y quedaron desposeídos de
dinero en efectivo, acciones, obras de arte, joyas y otros artículos de valor.
La mayoría de las familias judías pertenecían a la clase media, pero había
algunas muy acaudaladas.
Excepcionalmente algunos judíos hicieron
transferencias a cuentas de bancos extranjeros ―sobre todo suizos― que, debido
al asesinato de los titulares, nadie reclamó con posterioridad. Lo habitual,
sin embargo, fue robar a sus dueños los capitales acumulados. Con ellos los
funcionarios nazis engrosaron las cuentas públicas y, en muchos casos también,
las privadas. A lo anterior hay que añadir los miles de millones de horas de
trabajos forzados sin remuneración que, en total, millones de personas
realizaron para el estado alemán y para empresas privadas de ese país. Todo
esto además de, por supuesto, las torturas y los asesinatos en masa hubo de
tenerse en cuenta al tratar la cuestión de las indemnizaciones de los culpables
a las víctimas.
Al fin de la conflagración mundial, los países
desarrollados se dividieron en bloques capitalista y comunista. Alemania quedó partida en dos, la República Federal de Alemania (RFA) y la
República Democrática de Alemania (RDA). Los comunistas se hicieron con el
gobierno de la RDA, limitaron las libertades privadas y públicas y funcionaron
con esquemas de economía dirigida supeditada a los intereses de la Unión
Soviética. En la Alemania Oriental surgida tras el Holocausto los judíos no
recibieron trato especial ni compensación alguna. En otros países de la esfera
soviética ―Rumania, Hungría, Checoslovaquia― no hubo compensación alguna a los
judíos y la restitución de bienes confiscados por los nazis o sus colaboradores
fue casi insignificante.
La RFA, inmersa en el mundo libre, necesitaba
recuperarse moralmente de su fracaso, reconocer su parte de culpa en el
Holocausto y en otras matanzas y superar el escándalo y la vergüenza que las
brutalidades cometidas por muchos de sus ciudadanos produjeron en la comunidad
internacional. Estados Unidos, primera potencia militar y económica del mundo,
demostró su voluntad de socorrer a esa Europa libre que se encontraba
totalmente devastada tras la guerra. El instrumento utilizado para ello fue
el Plan Marshall, un gran proyecto de reconstrucción que tomó el
nombre de su principal mentor.
Algunos países dañados por la guerra, parte de la
opinión pública internacional y sobre todo algunos supervivientes y familiares
de los asesinados, muchos camino de Israel o recién asentados en ese nuevo
país, exigieron en voz alta o baja una compensación a los judíos conforme fue
conociéndose el sufrimiento que se les causó. No pocos alemanes compartían esa
idea. Y al margen de consideraciones morales, pagar convenía políticamente a la
República Federal de Alemania, fronteriza con el bloque comunista, si quería
mantener la amistad de Estados Unidos.
El 10 de septiembre de 1952 Konrad Adenauer y Moshe Sharett, en nombre de la República Federal de Alemania y de Israel respectivamente, firmaron en Luxemburgo un tratado ―muy controvertido en el estado judío, donde muchos rechazaban cualquier acuerdo con el país germano― por el que Alemania se comprometió a pagar a Israel, durante diez años, una suma de 3 mil millones de marcos. En concreto, se garantizaron pagos a Israel de 310 millones de marcos durante 9 años y otro desembolso de 260 millones de marcos el décimo año. De la suma total, 125 millones de marcos fueron abonados en cinco grupos de bienes: metales ferrosos y no ferrosos (26,5 millones de marcos), productos de la industria manufacturera del acero (45 millones), productos de la industria química y otras industrias (35 millones), productos agrícolas (3,5 millones) y servicios (15 millones).
El mismo protocolo firmado por en 1952 por Adenauer y
Sharett estableció también la dación por la RFA de 450 millones de marcos a
la Conferencia sobre Solicitudes Materiales Judías contra Alemania,
entidad fundada el año anterior de la que formaban ―y forman― parte importantes
organizaciones judías, que correpresenta los intereses de Israel en cuestiones
de reparación y restitución. En concreto, se estableció que el destino de estos
fondos fuera para ayuda y reasentamiento de supervivientes judíos de la
persecución nazi, según la urgencia de sus necesidades de acuerdo con el
parecer de la Conferencia.
En conjunto, los mayores fondos aportados por Alemania
para compensar daños causados por el nacionalsocialismo son consecuencia de la
aprobación, el 29 de junio de 1956, de la Ley federal de indemnización. Dicha
norma entró en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 1953 y
fue perfeccionada con un nuevo texto el 14 de septiembre de 1965. Varias
prescripciones concretan indemnizaciones para quienes prueben haber sufrido
daños causantes de graves perjuicios a la salud, esterilización forzosa u
horfandad por asesinato de los padres (en cada caso anterior, pago único de
hasta 2.556,46 euros), privación de libertad (76,69 euros mensuales hasta
2.556,46 euros totales), experimentos pseudomédicos (12.782,29 euros), etc. Los
muertos, evidentemente, no han podido reclamar; ni se han tenido que pagar
indemnizaciones a los muchos miles de familias extinguidas por completo.
La RFA anterior a la unificación firmó asimismo
diversos tratados bilaterales con otros países europeos damnificados por el
nazismo ―desde 1993, también con ex repúblicas soviéticas― que incluían el
compromiso de llevar a cabo programas de indemnización (algunos finalizados en
la actualidad) a víctimas judías y no judías supervivientes del Holocausto así
como, en lo posible, a familiares de fallecidos. La primera de esas leyes fue
aprobada en 1946 en la zona germana ocupada por Estados Unidos. Más tarde
nuevas normas entraron en vigor en la RFA y en la posterior Alemania unificada.
Durante los años 90 de la pasada centuria, ante
tribunales de Estados Unidos, se multiplicó la presentación de pleitos contra
empresas alemanas que emplearon trabajadores forzosos en tiempos nazis. Sin una
respuesta jurídica adecuada, tales demandas podían provocar una grave crisis en
el tejido económico alemán. Con cierta inquietud, el gobierno germano trató de
encauzar estas demandas. Tras años de discrepancias entre representantes de los
trabajadores forzosos y los de la industria alemana, el 17 de julio del 2000 se
llegó a un acuerdo satisfactorio para unos y otros.
Según el canciller federal Gerhard Schröder,
con ese «gesto humanitario pendiente desde hacía mucho tiempo se cierra el
último capítulo abierto del pasado nazi». Mucha prisa parecía tener Schröder en
cerrar el libro de los horrores del inmediato pasado de tantos conciudadanos
suyos y las consecuencias derivadas del mismo. Mediante una ley aprobada el 2
de agosto de 2000, que entró en vigor 10 días después, se constituyó la
fundación Memoria, Responsabilidad y Futuro, dotada con 5.100 millones de
euros, financiados por mitades por el gobierno alemán y las empresas alemanas,
para indemnizar por esos abusos.
El 20 de junio de 2002 el parlamento alemán aprobó la
Ley para el pago de pensiones por períodos de trabajo en un gueto, destinada a
quienes poseen el status de persona perseguida bajo las normas de la Ley federal de indemnización y fueron obligados (los solicitantes o sus
cónyuges fallecidos) a recluirse en un gueto controlado por el Reich alemán
o incorporado a este. En este caso, a pesar de las limitaciones a su libertad
en las condiciones de vida imperantes, la persona perseguida tuvo que haber
aceptado el trabajo por decisión propia y no haber recibido ningún tipo de
reconocimiento de un sistema extranjero de Seguridad Social por su labor en un
gueto.
En diciembre de 1999 una declaración conjunta de la
administración pública alemana (estatal, federal y municipal) dio a conocer su
intención de buscar y devolver las obras de arte confiscadas por los nazis.
Hasta la actualidad se han restituido valiosos bienes culturales a sus
legítimos dueños (herededos, lo habitual) y continúan las pesquisas, pero
cientos de objetos artísticos registrados ―y en creciente número― carecen de
propietarios conocidos. La mayoría de estos, indudablemente, fueron
exterminados durante el Holocausto.
Hasta 2012 el monto total de los pagos públicos realizados por Alemania a judíos y a no judíos en compensación por los crímenes e injusticias perpetrados en el periodo nazi sobrepasaba los 70 mil millones de euros.
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