Estados de excepción / estados de alarma
El territorio español al completo vivió tres (casi cuatro) estados de excepción durante el franquismo, y algunas provincias (Asturias, Guipúcoa y Vizcaya, sobre todo estas dos últimas) varios más. Nunca antes de 1956, el régimen dictatorial franquista, amparado en su esencia represora y en la reciente victoria en una guerra civil terrible, había necesitado de esa medida. Salvo el estado de excepción del año 56, todos ellos tuvieron lugar durante el llamado segundo franquismo.
¿Y qué
suponía declarar el estado de excepción para un régimen dictatorial y por ende
represor como fue el encabezado por Francisco Franco? Suponía nada más y nada menos que
privar a los ciudadanos de las garantías que pudieran disfrutar y aplicar sin
ninguna rémora la por otra parte habitual arbitrariedad gubernamental. Aunque,
evidentemente y, citamos aquí al historiador español Pere Ysàs, “hay que
aclarar que la dictadura franquista fue siempre un ‘estado de excepción’; la
utilización explícita de tal mecanismo jurídico pretendía atemorizar a
opositores y disidentes, anunciando una mayor dureza represiva, y facilitar la
acción policial”.
El estado de
excepción no se reguló, no necesitó ser regulado por mejor decir, hasta el 30
de julio de 1959, aunque estaba ya previsto catorce años antes, en el Fuero de
los Españoles (por eso pudo aplicarse por primera vez en el año 56). La
encargada de darle forma fue la Ley de Orden público de ese año 59, la cual tenía
como finalidad esencial que si el sintagma que la daba nombre se viera alterado
a ojos del Gobierno, éste se vería facultado para suspender los derechos
recogidos por ejemplo en el propio Fuero del 45, en todo o en parte del
territorio nacional. Eso sí, para suspender esos derechos, esto es, para
declarar el estado de excepción, el gabinete debería promulgar un decreto-ley,
que podía ser prorrogado a gusto del ejecutivo. Del amplio listado de aspectos
de la vida social habitual que se
veían mediatizados, incluso prohibidos en muchos casos, cabría reseñar la
prohibición de la circulación de personas y vehículos en horas y lugares
determinados y, por supuesto, la detención de personas, o la censura previa
incluso de los espectáculos, el ejercicio de registros domiciliarios… Pero
también promovían esos decretos-ley el uso de tribunales especiales, de
urgencia, que como podemos imaginar actuaron sin prestar a los detenidos ningún
tipo de garantías judiciales.
El último
estado de excepción del franquismo: el 25 de abril de 1975 se publica el
Decreto-ley por el que se declara el estado de excepción por tres meses en las
provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. La causa: nuevamente las actuaciones
incontrolables de los terroristas etarras. Franco falleció dejando a los
españoles el enorme problema del terrorismo nacionalista vasco, nacido durante
su dictadura y crecido al amparo de ella y su excusa moral.
Los
estados de excepción del franquismo sí eran propios de una dictadura. No tienen
absolutamente nada que ver con los estados de alarma que el Gobierno español se
está viendo obligado a acometer durante este desgraciado año 2020 sitiado por
una pandemia cada vez más imprevisible.
Este texto pertenece a mi artículo ‘Los estados de excepción bajo el franquismo: aquellos toques de queda’, publicado el 30 de octubre de 2020 en Nueva Tribuna, que puedes leer completo EN ESTE ENLACE.
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