Estados de excepción / estados de alarma


El territorio español al completo vivió tres (casi cuatro) estados de excepción durante el franquismo, y algunas provincias (Asturias, Guipúcoa y Vizcaya, sobre todo estas dos últimas) varios más. Nunca antes de 1956, el régimen dictatorial franquista, amparado en su esencia represora y en la reciente victoria en una guerra civil terrible, había necesitado de esa medida. Salvo el estado de excepción del año 56, todos ellos tuvieron lugar durante el llamado segundo franquismo.

 [...]

¿Y qué suponía declarar el estado de excepción para un régimen dictatorial y por ende represor como fue el encabezado por Francisco Franco? Suponía nada más y nada menos que privar a los ciudadanos de las garantías que pudieran disfrutar y aplicar sin ninguna rémora la por otra parte habitual arbitrariedad gubernamental. Aunque, evidentemente y, citamos aquí al historiador español Pere Ysàs, “hay que aclarar que la dictadura franquista fue siempre un ‘estado de excepción’; la utilización explícita de tal mecanismo jurídico pretendía atemorizar a opositores y disidentes, anunciando una mayor dureza represiva, y facilitar la acción policial”.

El estado de excepción no se reguló, no necesitó ser regulado por mejor decir, hasta el 30 de julio de 1959, aunque estaba ya previsto catorce años antes, en el Fuero de los Españoles (por eso pudo aplicarse por primera vez en el año 56). La encargada de darle forma fue la Ley de Orden público de ese año 59, la cual tenía como finalidad esencial que si el sintagma que la daba nombre se viera alterado a ojos del Gobierno, éste se vería facultado para suspender los derechos recogidos por ejemplo en el propio Fuero del 45, en todo o en parte del territorio nacional. Eso sí, para suspender esos derechos, esto es, para declarar el estado de excepción, el gabinete debería promulgar un decreto-ley, que podía ser prorrogado a gusto del ejecutivo. Del amplio listado de aspectos de la vida social habitual que se veían mediatizados, incluso prohibidos en muchos casos, cabría reseñar la prohibición de la circulación de personas y vehículos en horas y lugares determinados y, por supuesto, la detención de personas, o la censura previa incluso de los espectáculos, el ejercicio de registros domiciliarios… Pero también promovían esos decretos-ley el uso de tribunales especiales, de urgencia, que como podemos imaginar actuaron sin prestar a los detenidos ningún tipo de garantías judiciales.

 [...]

El último estado de excepción del franquismo: el 25 de abril de 1975 se publica el Decreto-ley por el que se declara el estado de excepción por tres meses en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. La causa: nuevamente las actuaciones incontrolables de los terroristas etarras. Franco falleció dejando a los españoles el enorme problema del terrorismo nacionalista vasco, nacido durante su dictadura y crecido al amparo de ella y su excusa moral.

 

Los estados de excepción del franquismo sí eran propios de una dictadura. No tienen absolutamente nada que ver con los estados de alarma que el Gobierno español se está viendo obligado a acometer durante este desgraciado año 2020 sitiado por una pandemia cada vez más imprevisible.


Este texto pertenece a mi artículo ‘Los estados de excepción bajo el franquismo: aquellos toques de queda’, publicado el 30 de octubre de 2020 en Nueva Tribuna, que puedes leer completo EN ESTE ENLACE

Comentarios

Entradas populares

Los textos incluidos en este blog son propiedad exclusiva de sus autores. Se permite su uso y reproducción, siempre y cuando se respete su integridad, se cite la fuente y su utilización no busque fines comerciales ni implique la obtención de ingresos económicos de cualquier tipo.